A través de un comunicado se informó que el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Hidalgo, que determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad, atribuida al presidente municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, derivado de su participación, en día hábil, en un evento proselitista de Alma Carolina Viggiano, entonces precandidata a la gubernatura de ese estado.
Inconforme, el presidente municipal impugnó la determinación local y manifestó, en términos generales, que la denunciante no acreditó las actuaciones realizadas durante el evento.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que la sentencia del tribunal local fue correcta, pues coincide con los criterios de la Sala Superior, relativos a que, dada la naturaleza del cargo, el denunciado realiza actividades permanentes y, por ende, tiene restringida la posibilidad de acudir a eventos proselitistas en días hábiles, por lo que bastaba la asistencia del citado presidente municipal al evento denunciado para actualizar la infracción.
Además, el presidente municipal no controvirtió la conclusión a la que el tribunal local llegó, relativo a que el evento denunciado se trató de uno proselitista, al que él mismo admitió haber asistido.
Por tanto, la Sala Superior confirmó la sentencia local, al considerar que se vulneró la equidad en la contienda, ya que se puso en riesgo la libertad de sufragio de la ciudadanía, por la intervención de personas servidoras públicas en eventos proselitistas (SUP-JE-291/2022).