Delegados ya pueden cobrar honorarios, determina TEPJF

A partir de esta resolución los delegados de las demás comunidades de Ocoyoacac y de los otros 124 municipios podrán exigir un pago.

La Ley Orgánica Municipal no establece que la figura sea honorífica.
Claudia Hidalgo
Toluca /

Por mayoría de votos, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que las autoridades auxiliares sí deben cobrar un salario por su labor porque el cargo no puede considerarse como honorífico aunque lo establezca el bando municipal y la convocatoria.

Luego de establecer sus argumentos, dos de los tres magistrados consideraron que este es un derecho ciudadano irrenunciable; mientras, el magistrado Alejandro David Avante Juárez, con una postura contraria, advirtió que esto generará una ola de recursos que podría dañar las finanzas de los 125 ayuntamientos.

Esto a partir de un delegado de Ocoyoacac que presentó un juicio ciudadano, pero consideran que a partir de esto no sólo los delegados y subdelegados, sino cualquier otra persona que preste una actividad al ayuntamiento podrán exigir salario, ya sea consejos consultivos, entre otros.

Aunque en el Estado de México los delegados no han cobrado salario por la función que ejercen, a partir de esta resolución los delegados de las demás comunidades de Ocoyoacac y de los otros 124 municipios podrán exigir un pago a la autoridad municipal y considerarse servidores públicos.

La Ley Orgánica Municipal no establece que la figura sea honorífica, eso se señala en los bandos municipales y en las convocatorias emitidas en cada ayuntamiento para participar y auxiliar al municipio en actividades de vigilar el cumplimiento del bando, ayudar al ayuntamiento a elaborar el Plan de Desarrollo Municipal, ayudar a expedir certificaciones, informar anualmente sobre los recursos a su cargo, entre otras. Son electos por el voto de la población.

Posturas

En su ponencia el magistrado Avante indicó que el Bando de Ocoyoacac y la convocatoria bajo la cual el delegado aceptó participar establecen que es un cargo honorífico por lo cual no está presupuestado ni reconocido en los gastos de la administración municipal.

El magistrado consideró que el demandante, Francisco Peña Peña, primer delegado de la Marquesa en Ocoyoacac, defraudó a quienes votaron por él, porque lo hicieron sabiendo que no iba a recibir un salario, e incluso muchos no participaron porque no había una retribución.

“No se vale competir con unas reglas que fueron aceptadas por escrito querer cambiarlas cuando son electos. Compitió a sabiendas que el Bando y convocatoria señalaban que se trataba de un cargo honorífico, así voto y así participaron los demás, incluso algunos no se inscribieron porque el cargo era honorifico” aseveró.

Añadió que el reclamo está fuera de tiempo porque la elección fue el año pasado y porque el ayuntamiento no buscaba un empleado, sino un representante de los ciudadanos de quien auxiliarse.

El magistrado Juan Carlos Silva Adaya apuntó que desde su perspectiva se violenta un derecho humano irrenunciable, el contemplarse en el bando no lo hace legal y el no considerarse en el presupuesto no es un hecho imputable al actor.

La presidenta Marcela Fernández aseveró que el juicio está a tiempo porque necesitaba ser electo para ser afectado y poder impugnar, también habló de un derecho irrenunciable, que tomando en cuenta el tipo de actividades que las autoridades auxiliares llevan a cabo pueden ser consideradas servidores públicos y de un Bando Municipal excedido legalmente.

El acuerdo aprobado no señala el monto que se le debe pagar al demandante.

KVS

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