La bancada de Morena busca adecuar diversos ordenamientos estatales para impedir que los hombres y mujeres que hayan sido condenados por violencia política de género puedan ser candidatos a diputados locales, ediles o al cargo de gobernador y obligar a dar más espacios a mujeres cuando las listas o planillas sean integradas en número impar.
La iniciativa que fue presentada por las diputadas Mariana Uribe Bernal y Karina Labastida Sotelo, reforma diversos apartados de la Constitución Política de la entidad, la Ley de Acceso de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el Código Electoral, la Ley de la Fiscalía General de Justicia y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la entidad, en materia de violencia política contra las mujeres y paridad de género.
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Incluyen en los textos las palabras: gobernadora, presidenta, diputada, síndica, regidora, la fiscal, magistrada, servidora pública, candidata, ciudadanas, consejera y comisionada, entre otros donde sólo se reconocía legalmente las figuras masculinas.
Además, actualiza la definición de violencia política contra las mujeres y amplía las conductas; incorpora el principio de paridad de género en la conformación del Consejo General del Instituto Electoral, así como del Tribunal Electoral.
Adecúa la legislación estatal con la federal, dando facultades al IEEM y al TEEM para solicitar y otorgar medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia, fija el procedimiento especial sancionador, incorpora medidas cautelares y de reparación procedentes en caso de violencia política en razón de género.
Cuando el número de diputaciones asignadas por el principio de representación proporcional sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino y ser encabezada invariablemente por una persona de dicho género.
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También establece que los espacios para los jueces de primera instancia, los de cuantía menor, los tribunales laborales y los ejecutores de sentencias deberán integrarse bajo el principio de paridad de género y si el número es impar, la mayoría corresponderán al género femenino.
En el rubro de violencia de género, reconoce la perpetuada por agentes estatales o municipales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes políticos, militantes, simpatizantes, precandidatos, candidatos, medios de comunicación o particulares.
De igual forma amplía y cambia el catálogo de acciones consideradas como violencia política de género, donde se agrega que se ejerce violencia física, sexual simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una dama en ejercicio de sus derechos políticos; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones.
Piden que en la propaganda política los participantes se abstengan de hacer expresiones que calumnien, discrimines o constituyan actos de violencia política contra las mujeres. Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres, según la gravedad, podrá sancionarse con la reducción de hasta la mitad de su financiamiento público, por el periodo que señale la resolución.
Y cuando alguien haga una campaña violenta se le suspenderán prerrogativas y se obliga a disculpa pública, entre otros aspectos que se analizarán en comisiones para emitir el dictamen correspondiente.
MMCF