El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) pidió exhortar a las y los alcaldes de los municipios con población indígena que cumplan la obligación de contar con una Dirección de Asuntos Indígenas o equivalente, y expidan del reglamento correspondiente, como se acordó en abril del año pasado.
La diputada Leticia Mejía subrayó que la unidad administrativa debe estar a cargo de una persona que preferentemente hable y escriba alguna de las lenguas indígenas propias de la región, dejando la propuesta de designación al presidente municipal con la ratificación del Cabildo.
Sin embargo, a la fecha hay pendientes al respecto, por lo cual pidió se exhorte a los municipios con población indígena para que atiendan el tema lo antes posible e informen los avances en la materia, luego que tuvieron 180 días hábiles para atender esta obligación legal.
¿Quiénes deben cumplir?
En la entidad existen más de 40 municipios con población indígena, reconocida constitucionalmente, donde se debe tener un área de Asuntos Indígenas, como son los casos de: Acambay, Aculco, Almoloya de Juárez, Amanalco, Amecameca, Atlacomulco, Capulhuac, Chapa de Mota, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca.
Además de los casos de Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Malinalco, Metepec, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Soyaniquilpan, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenango del Valle, Texcoco.
Así como en los municipios de Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec que deberán informar a la Legislatura sobre el cumplimiento a la ley.
El espíritu de la ley
El objetivo de que cuenten con una dirección en la materia es atender con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las solicitudes y propuestas de las personas y comunidades indígenas.
Para ello era necesaria la existencia de una figura de carácter administrativo responsable de la operatividad del ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y comunidades indígenas, entre otras consideraciones.
MMCF