El Estado de México es una de las siete entidades de todo el país que no cuenta, actualmente, con personas sancionadas por violencia política en razón de género, de las 330 expuestas en el Registro Nacional de quienes, de acuerdo a la ley, no pueden buscar cargos de elección popular ni ocupar cargos públicos.
Hasta hace unos meses estaban dados de alta dos periodistas por columnas periodísticas que hicieron, por separado, pero ya fueron retirados del padrón porque ya cumplieron el periodo establecido en la sanción, por lo cual el casillero del Estado de México está vacío, al igual que el de Sinaloa, Durango, Zacatecas, Colima, Aguascalientes y Tlaxcala.
A la cabeza está el estado de Oaxaca con 99 personas sancionadas, seguido de Veracruz con 38, Tabasco 30, Chiapas 20 y Baja California 15, entre las primeras cinco posiciones, pues en 25 entidades se han logrado acreditar y sancionar casos de violencia política contra mujeres.
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En 21.60 por ciento de los casos las personas sancionadas se desempeñaban como presidenta o presidente municipal, 19.45 por ciento fueron ciudadanos, 13.3 por ciento como regidores o regidora, 10.92 por ciento periodistas y 6.14 por ciento diferentes autoridades
En promedio, en ocho de cada 10 casos las sanciones son en contra de varones, pero en al menos 20 por ciento de las denuncias las responsables de ejercer violencia política en razón de género son mujeres, en diversos cargos, quienes se han encargado de replicar estereotipos y violentar derechos básicos de las mujeres.
De las personas expuestas en el Registro 10.91 por ciento pertenecen al ámbito nacional, 16.67 por ciento al estatal y 72.42 por ciento al municipal, que es el ámbito donde sigue siendo más frecuente el desconocimiento de las reglas o bien la negativa a permitir a las mujeres su pleno desarrollo.
Este registro es operado por el Instituto Nacional Electoral y alimentado por los organismos públicos locales electorales y autoridades jurisdiccionales cuando las resoluciones están firmes.
Cuando las autoridades electorales no establezcan el plazo en el que estarán inscritos en el Registro las personas sancionadas, permanecerán hasta tres años si la falta fue considerada como leve, cuatro si fue considerada como ordinaria y hasta cinco años si fuera califica da como especial.
En caso que sea realizada por una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante, candidato independiente, precandidata o candidata, personas que se dediquen a los medios de comunicación, el tiempo de permanencia aumentará en un tercio, y en caso de reincidencia son 6 años.
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HCM