TEPJF anula cargos contra Juan Zepeda por actos anticipados de campaña

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Con esta resolución del Tribunal Federal ya no queda ninguna sanción en contra de algún funcionario de elección popular de la entidad que esté vigente.

Con esto su candidatura por la alcaldía de Nezahualcóyotl queda firme. (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en la que acredita actos anticipados de campaña del senador con licencia, Juan Zepeda, quien busca la presidencia municipal de Nezahualcóyotl, por el partido Movimiento Ciudadano, con lo cual su candidatura queda firme.

Los magistrados y magistradas conminaron al TEEM para que en lo sucesivo verifique la debida instrucción e integración de los expedientes en los procedimientos especiales sancionadores que las remita la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Local.

Con esta resolución del Tribunal Federal ya no queda ninguna sanción en contra de algún funcionario de elección popular de la entidad que esté vigente, a pesar de los cientos de denuncias presentadas por sus contrincantes y población en general por haberse promocionado antes de conseguir la candidatura.

En el caso de Juan Zepeda, quien se convirtió en el candidato más demandado en esta contienda, el TEEM comprobó que la publicidad de su informe se prolongó más allá del tiempo permitido por la ley a través de la pinta de bardas y por lo cual se le consideró como acto anticipado de campaña.

En su ponencia, la magistrada presidenta, Marcela Elena Fernández Domínguez, dio cuenta que previo a la acumulación de dos juicios del mismo tema y analizar los expedientes se constató que se vulneró la garantía de audiencia al partido por la falta de emplazamiento con la documentación relativa a la pinta de esas tres bardas, con las cuales el Tribunal responsable tuvo por acreditados los actos anticipados de campaña.

De acuerdo al análisis de las constancias constataron que al partido político no se le corrió traslado ni fue emplazado en los respectivos procedimientos especiales sancionadores con la documentación en cuestión.

“Ante la violación procesal de méritos se propone revocar la sentencia impugnada para los efectos precisados en el proyecto” señaló la magistrada, previo a la votación unánime del pleno.

Por su parte, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya señaló que el caso promovido por la ciudadana Azucena Cedillo Vázquez, en contra de la resolución del TEEM, quien declaró la inexistencia de los actos de violencia política contra las mujeres en razón de género denunciados.

La Sala Toluca confirmó el fallo de su homólogo local porque no se acreditaron los hechos para configurar que la omisión de entregar información fue por el hecho de ser mujer u ocasionar un menoscabo en su función como servidora pública.

MMCF