Con el único disenso del magistrado David Avante Juárez, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad la sentencia del órgano jurisdiccional local en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano (JDC), bajo expediente TEEH-JDC-025-2021, por el cual consideró inviable e ilegal emitir una acción afirmativa para garantizar la postulación de perfiles de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual y Queer (LGBTTTIQ+ o LGBT+) en el actual proceso electoral de 2021.
Lo anterior al resolver las demandas con expedientes ST-JDC-82/2021 y ST-JDC-82/2021, promovidos por Esteban Alaín Vera Ángeles (Estephanie Alinne Vera Ángeles), quien se reconoce como una mujer transexual, así como por el Secretario de Diversidad Sexual de Morena en la entidad, Luis Ángel Tenorio Cruz, respectivamente; con los cuales controvierten la determinación del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), de posponer la aplicación de cuotas para personas de la diversidad sexual en la próxima renovación de la cámara de diputados local, misma que se efectuará el próximo seis de junio.
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La magistrada presidenta de la Sala Regional Toluca, Marcela Elena Fernández Domínguez, consideró fundados los agravios y revocó la sentencia del TEEH, debido a que no se debe postergar la aplicación de esta acción afirmativa que beneficia a este sector de la población que ha sido históricamente vulnerado; aunado a esto, los criterios de la Sala Superior del TEPJF determinan que es fundamental garantizar la participación de la comunidad LGBT+ en las elecciones y garantizar el acceso de estas personas a cargos de elección popular.
De igual forma, la magistrada presidenta, destacó con esta resolución se debería ordenar al Organismo Público Local Electoral (OPLE) que emita lineamientos que garanticen que los 14 partidos políticos con presencia en Hidalgo postulen en al menos una posición a perfiles de diversidad sexual; sin embargo, la autoridad electoral ya lo hizo al emitir el acuerdo IEEH/CG/18/2021, el pasado 13 de marzo, donde se enuncias las reglas para postular a estos aspirantes a la curul.
Por su parte, el magistrado David Avante Juárez, opinó que no es tiempo de aplicar estas reglas y que se debió esperar al próximo proceso electoral para que se obligara a los partidos políticos a postular candidaturas de diversidad sexual, “pues no sólo es un conflicto, sino que puede poner en riesgo la certeza de la elección”, esto debido a que el tiempo que se otorgó a las fuerzas políticas para determinar a sus candidatas y candidatos no fue suficiente como para garantizar la correcta representación de este grupo vulnerado; por lo cual emitió un voto particular en contra de la sentencia de Fernández Domínguez, y por ello se aprobó por mayoría.
Cabe recordar que el plazo para presentar los registros de aspirantes a la diputación local por parte de los partidos políticos, coaliciones, alianzas o aspirantes independientes ante la autoridad electoral de Hidalgo, feneció el pasado 24 de marzo; y pese a que se mantiene impugnado el acuerdo que obliga a las fuerzas políticas a postular al menos un perfil de diversidad sexual, ya sea de Mayoría Relativa (MR) o en las primeras cinco posiciones de la lista de Representación Proporcional (RP o plurinominales), se mantiene vigente, por lo cual debieron acatarla puntualmente en el registro de sus fórmulas .