IECM aprueba sustitución de candidaturas de PES, RSP, Fuerza por México y PVEM en CdMx

El órgano electoral explicó que se trata de titulares de alcaldías, suplente de diputación migrante y diputaciones por mayoría relativa.

Sesión del consejo del IECM | Especial
Armando Martínez
Ciudad de México /

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó siete acuerdos, por los que se declaran procedentes las solicitudes de sustitución y de registro supletorio de las candidaturas en las próximas elecciones del 6 de junio, postuladas por los partidos Encuentro Solidario (PES); Redes Sociales Progresistas (RSP); Fuerza por México (FxM) y Verde Ecologista de México (PVEM), a diversos cargos.

En sesión pública virtual, el órgano electoral capitalino detalló que en el caso del PES, las solicitudes procedentes corresponden a sus candidaturas para sus abanderados en las demarcaciones Tláhuac y Tlalpan, propietaria y suplente de las diputaciones por el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales 28 y 30, suplente de la diputación migrante y suplente de la fórmula 15 de la diputación por el principio de representación proporcional.

En tanto, el consejo general del IECM mencionó que en lo que respecta a Redes Sociales Progresistas, las solicitudes corresponden a las candidaturas al cargo de titulares de alcaldía Cuajimalpa de Morelos e Iztacalco.

De Fuerza por México, a su candidatura al cargo de titular de alcaldía en Milpa Alta, y del Partido Verde Ecologista de México, a su candidatura al cargo de diputación suplente del Distrito Electoral Uninominal 3, para la elección de diputaciones al Congreso local por el principio de mayoría relativa.

Además, durante la sesión, el consejo general aprobó además tres acuerdos, por los que se declaran procedentes las solicitudes de incluir en las boletas electorales el elemento adicional con el que son conocidas públicamente las personas candidatas postuladas por Fuerza por México al cargo de titular de alcaldía en Iztapalapa y al de propietario de la diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito uninominal 20; y por Movimiento Ciudadano al de propietario de la diputación por el principio de mayoría relativa en el distrito 30 local.

FS