Elecciones extraordinarias podrían empatarse con la elección federal

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Debido a que la organización de los comicios en Ixmiquilpan y Acaxochitlán se hará en coordinación con el INE, no se tendrá certeza de la fecha tentativa aún

Conteo de boletas en eleccions de 2018 en Puebla. (Agencia Enfoque)
Pachuca /

Debido a la nulidad de los resultados de la pasada elección en los municipios de Ixmiquilpan y Acaxochitlán que dejó firme la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se deben organizar dos procesos electorales extraordinarias; sin embargo, aún no se tiene una fecha estimada para celebrar estos comicios.

En este tenor el consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), Salvador Domingo Franco Assad, reconoció que no se tiene previsto un plazo, pues esta labor se debe hacer de manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral (INE) y con ello organizar no solo estos comicios extemporáneos, sino los de renovación de las cámaras de diputados local y federal el próximo 6 de junio del 2021.


De igual forma refirió que prefieren no adelantar criterios sin consultar a la autoridad electoral federal, pues ya en 2016 cuando se anuló la elección de ayuntamiento en Omitlán de Juárez por la violación del principio de laicidad; para aquel entonces se tenía proyectada la jornada electoral en el mes de diciembre del mismo año, pero el INE determinó que se llevarían a cabo la votación hasta febrero del 2017, por lo cual no se puede estimar una fecha precisa para celebrar.

Incluso, precisó Franco Assad, se podrían empalmar estos comicios en ambas demarcaciones con los federales del próximo año, “debe haber coordinación con el INE, de hecho, coincidiría que se pueda llevar a cabo un empate de ambas elecciones, pues estaría en el parámetro legal, pues desde el final de la pasada elección a junio son 173 días; pero, no hay definición, ni podemos darlo por hecho hasta que no tengamos acercamiento y confirmación del INE”.

Cabe recordar que de acuerdo al Código Electoral Local el IEEH será el encargado de desarrollar estos procesos electorales, pues así lo establece en el artículo 19: “Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral y se efectuarán dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se actualicen las causas que las motiven, en el caso de Diputados locales o de Ayuntamientos, y dentro de los doscientos setenta días naturales en el caso de Gobernador”, (sic); así como en el artículo 20: “Las convocatorias que se expidan relativas a elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que esta Ley reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos y deberán cumplir las formalidades y procedimientos establecidos”, (sic).

  • Teodoro Santos