La protección de los datos personales y mantener la secrecía de los perfiles que competirán por la diputación local bajo la cuota de diversidad sexual debe priorizarse cuando así lo soliciten los aspirantes, sentenció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), por lo cual la autoridad electoral local debe modificar los lineamientos de esta acción afirmativa para garantizar la adecuada participación de personas de la comunidad LGBT en la próxima elección del seis de junio.
Esto al resolver los Recursos de Apelación (RAP) bajo expedientes: TEEH-RAP-NAH-007-2021 y sus acumulados TEEH-RAP-PESH-008-2021, TEEH-RAP-PRD-009-2021 y TEEH-RAP-PVEM-010-2021; promovidos por los partidos Nueva alianza Hidalgo (PNAH), Encuentro Social Hidalgo (PESH), de la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista de México (PVEM), mediante los cuales pretendían la anulación del acuerdo IEEH/CG/018/2021, en el cual se establecen los lineamientos para postular a personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual,Travesti, Intersexual y Queer (LGBTTTIQ+ o LGBT+).
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Dentro de estas demandas, detalló el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, las cuatro fuerzas políticas buscaron revertir esta acción afirmativa debido a la supuesta violación de certeza, congruencia y definitividad del proceso electoral; ya que la cuota se estableció a sólo siete días de que iniciaran con los registros de aspirantes a una candidatura, por lo que debía ser pospuesta hasta el próximo proceso electoral para contar con una acción afirmativa fundada y motivada para su aplicación; criterio que había emitido el propio TEEH en su sentencia del TEEH-JDC-025/2021, donde ordenó al órgano electoral local no aplicar la cuota de diversidad sexual en la elección del 2021.
Pese a esto, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dicha sentencia y ordenó que se aplique esta acción afirmativa en los comicios del próximo seis de junio, por lo que la determinación del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) de obligar a las fuerzas políticas a postular una candidatura de diversidad sexual en al menos una fórmula de Mayoría Relativa (MR) o dentro de las primeros cinco posiciones del listado de Representación Proporcional (RP) o “plurinominales” se mantiene firme.
Dentro de los agravios presentados por las cuatro fuerzas políticas, señaló Cruz Martínez, únicamente se declaró fundada la presentada por el PESH, donde exige que se dé protección a los datos personales de los aspirantes que busquen la diputación local bajo esta cuota.
“Lo anterior en razón a que los perfiles de la diversidad sexual ya enfrentan obstáculos en diversas esferas debido a su orientación sexual o sus características sexuales diversas, encuentran barreras con prejuicios sociales y es evidente que la comunidad de la diversidad sexual y los prejuicios de diversidad sexual no comparten abiertamente la orientación sexual; por ello se debe resguardar en el ámbito privado el poder de decidir la publicidad de estos datos personales, los cuales deben permanecer en reserva sin poner en vulnerabilidad a estas personas”.
Finalmente, se ordenó al IEEH modificar el acuerdo IEEH/CG/018/2021 para garantizar la privacidad de los datos personales de los aspirantes cuando así lo soliciten, igualmente exhortó al órgano electoral local para que continué con los trabajos de preparación e investigación para implementar una acciona afirmativa para impulsar la participación política a favor de la comunidad de la diversidad sexual, aplicables para el próximo proceso electoral.