Por tratarse de un promocional de actos anticipados de campaña al dirigirse a quienes votaron por Morena, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al PAN retirar antes de la media noche el spot denominado “pandemia en México”.
Morena denunció al Partido Acción Nacional por este promocional dirigido al electorado que votó por el actual partido en el gobierno federal, además de que consideró que cae en la calumnia.
Los consejeros concedieron la medida cautelar por actos anticipados de campaña, pero no por calumnia.
Consideraron que “el contenido del spot es de tipo electoral y prohibido para la etapa de intercampaña porque en el promocional inicia con una pregunta dirigida al electorado que votó por Morena, para luego destacar los problemas y hechos negativos supuestamente provocados por gobiernos emanados de ese partido político, y finalizar con la propuesta del PAN como opción política para corregir o remediar lo anterior”.
Por lo que ordenaron retirarlo de inmediato en un plazo máximo de tres horas que se cumplen a la media noche de este jueves.
No se acredita violencia política de género contra diputada
En otro caso, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente la denuncia por violencia política de género que interpuso la diputada federal Beatriz Rojas Martínez, quien acusó a la usuaria de Facebook Guadalupe Sánchez de difundir un video que recaería en campaña negra y calumniosa en su contra.
En la comisión consideraron que “no se advirtieron elementos o circunstancias de Violencia Política de Género en perjuicio de la denunciante, pues en el video que denuncia se le critica su actuación como funcionaria pública, así como ciertos actos y conductas realizadas junto con su esposo, presuntamente con el fin de a afianzarse en el poder”.
Mientras que la expresión “esposa de” se encuentra dentro del contexto “de unión, complicidad y conductas conjuntas supuestamente realizadas entre ella y su esposo, sin que se aprecie una relación de subordinación, inferioridad, dependencia, negación o invisibilidad de sus atribuciones, condiciones o facultades propias e individuales para actuar y ejercer sus derechos políticos y electorales”.
RLO