La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Morena utilizó indebidamente la pauta electoral con los promocionales sobre la pandemia de covid-19 en los que mintió al asegurar que cedió tiempos al gobierno federal para esta campaña, sin embargo, pidió a la Sala Especializada individualizar la sanción y determinar la responsabilidad de las concesionarias y no sólo la del partido.
Los partidos Acción Nacional (PAN) y el de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron en enero ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) a Morena por los spots “Campaña covid”, en tiempos de precampaña.
Ante ello, los consejeros interpusieron medidas cautelares y ordenaron suspender la difusión de los promocionales por la frase “tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud”, lo que implicaba desinformación hacia la ciudadanía pues se trataba de material pautado y no de cesión de tiempos.
El 13 de mayo, la Sala Especializada emitió una sanción de 224 mil pesos por haber mentido y hacer mal uso de la pauta, lo que fue impugnado por Morena quien argumentó que se le adjudicaron los 105 mil 608 impactos de esos promocionales sin considerar la responsabilidad de las concesionarias de radio y televisión.
Los consejeros respaldaron la anomalía en el uso de la pauta y la infracción por el mensaje, pues consideraron que había un procedimiento específico acordado por el INE para ceder tiempos al gobierno federal si así lo deseaban los partidos, pero Morena no se ajustó a ese proceso, por lo que mintió al asegurar que había donado espacios para la campaña de covid-19.
“Además que los promocionales tenían recomendaciones sobre la pandemia y una frase relativa a que Morena cedió tiempo para el cuidado de la salud, lo que generaba confusión, pues no se distinguía si el mensaje lo emitía el gobierno federal o el partido por su prerrogativa”.
Sin embargo, le dieron la razón al partido en cuanto a la gradualidad de la falta y ordenaron a la Sala Especializada que vuelva a analizar la infracción pero sólo con los impactos que sí deben ser atribuibles al partido y determine los que corresponden a las concesionarias de radio y televisión.
JLMR