Nahle incurrió en violaciones electorales; AMLO debe sancionarla: Sala del TEPJF

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Los magistrados confirmaron que dos tuits de la secretaria de Energía constituyeron en propaganda electoral al publicarse durante campañas.

La sentencia determinó dar vista al presidente López Obrador para que le imponga una sanción. | Octavio Hoyos
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, incurrió en violaciones electorales por difundir propaganda gubernamental en Twitter durante las campañas, por lo que se dio vista al presidente Andrés Manuel López Obrador para que, como su superior jerárquico, le imponga una sanción.

El 17 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) le dio la razón a Movimiento Ciudadano y le dio a Rocío Nahle tres horas para eliminar las publicaciones del 30 de abril y 12 de mayo en Twitter, donde promovía acciones de gobierno, y dio vista a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral para que analizara de fondo si existía un delito electoral.

En el primer tuit, la secretaria escribió: “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”, y el 12 de mayo tuiteó que “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador_ en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo, se rehabilitan las 6 refinerías, se construye una nueva refinería, se termina de construir la planta en Tula y se han renegociado contratos”.

Esta tarde, los magistrados confirmaron que los tuits constituyen propaganda electoral en periodo prohibido sin que encuadre en ninguna de las excepciones de seguridad, salud o protección civil en casos de emergencia que marca la ley.

El proyecto de la magistrada Gabriela Villafuerte detalló que “estamos ante propaganda gubernamental porque se emiten por una persona del servicio público, difundes logros de gobierno y buscan la aceptación de la ciudadanía; ahora bien, esta propaganda se difundió el 30 de abril y 12 de mayo cuando nos encontrábamos en campañas federales que comenzaron el 4 de abril y también habían iniciado las campañas locales.

“Así, el artículo 41, base tercera, aparatado C de la Constitución establece que durante el tiempo que establecen las campañas federales y locales y hasta que terminen los comicios, deberá suspenderse la difusión de propaganda federal en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental con las únicas excepciones seguridad, salud y protección civil en casos de emergencia”.

Por lo que calificaron la falta como grave ordinaria aunque se declaró inexistente la vulneración al principio de imparcialidad y equidad o la supuesta entrega de programas sociales como alegó Movimiento Ciudadano, porque Nahle no hizo referencia a partidos político o candidaturas, ni hay un llamado expreso a votar.

La sentencia determinó dar vista al presidente Andrés Manuel López Obrador para que le imponga una sanción como su superior jerárquico, y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía para que en todo caso, le dé derecho de audiencia.

Sin embargo, el magistrado Luis Espíndola votó a favor, pero con voto concurrente por estar en contra de dar vista al órgano Interno de Control, pues consideró que esto sólo sucede cuando el funcionario implicado no tiene un superior, pero en este caso, es el Presidente quien debe emitir la sanción de manera directa.

El magistrado también expuso que la secretaria de Energía ya tuvo derecho de audiencia y no tiene por qué tener un procedimiento adicional de carácter administrativo cuando la infracción es electoral, por lo que incluso planteó la necesidad de que fuera la propia Sala Especializada la que guiara al Presidente en la sanción que debe imponer.

“La sanción la debe poner la Sala Electoral por ser un procedimiento de naturaleza electoral, dar vista al Órgano Interno de Control de carácter administrativo, estaríamos invadiendo la competencia del Presidente que es su superior jerárquico. Nosotros somos quienes debemos darle parámetros para la sanción porque es un delito electoral, no es una infracción de naturaleza administrativa sino electoral”.

Sin embargo, su propuesta no fue respaldada, la magistrada ponente sostuvo que “se da vista al Presidente en forma enfática por esta conducta que tiene que ver con publicación de propaganda electoral en tiempos de campañas.

“Y al Órgano Interno para un procedimiento que no es para que definan si es o no responsable la secretaría de Energía, eso ya lo definió la Sala Especializada, ahora merece una sanción y el Órgano Interno de Control deberá darle garantía de audiencia para que se le imponga una sanción”.

La sanción también incluye registrarla en la lista de “sujetos sancionados en procedimientos especiales sancionadores”.

​JLMR