Los nombramientos de Sandra Alicia Ordoñez como presidenta; Sergio García Cornejo, secretario general; y Alejandrina Margarita Franco Tenorio, secretaria de organización del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) de Morena ratificó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), esto al desechar las demandas de Ernestina Ceballos Verduzco y Javier Baños Morales, quienes pretendían anular estas designaciones debido a que las consideran ilegales.
El órgano jurisdiccional federal desechó los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expedientes: ST-JDC-111/2021 y ST-JDC-114/2021, interpuestos por Ceballos Verduzco y Baños Morales, respectivamente en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el expediente TEEH-JDC-028/2021 y sus acumulados TEEH-JDC-029/2021, TEEH-JDC-030/2021 y TEEH-JDC-038/2021, en la que determinó que los nombramientos fueron válidos y la sesión de Consejo Estatal que los definió no fue ilegal.
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Al igual que en la sentencia de tribunal local, la Sala Regional Toluca confirmó el revés a la sentencia del expediente CNHJ-HGO-172/21 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, por el cual invalidó la designación de las carteras acéfalas en el CEE: presidencia, secretaría general y de organización, pues en cuanto al agravio de que los estatutos de Morena no exigen un plazo de siete días para emitir una convocatoria para un órgano interno de conducción como es el Consejo Estatal, sino que lo establecido por el artículo 41 bis de los Estatutos, que dicta “que las convocatorias que emitan todos los órganos de dirección y ejecución se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque este Estatuto”, es únicamente una referencia temporal para contar con tiempo suficiente para el desarrollo de la misma.
Por otro lado, en el ST-JDC-113/2021 interpuesto por Victorino Apodaca García en contra del dictamen consolidado de fiscalización respecto de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos al cargo de diputaciones federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021, así como la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), INE/CG198/2021, que a su decir, le canceló su candidatura a diputado federal por el Distrito Federal V, con cabecera en Tula de Allende, se declaró infundado el agravio de esta persona debido a que el partido Morena nunca entregó la calidad de precandidato al demandante: pese a esto el INE deberá revisar nuevamente este dictamen de gastos de precampaña por la indebida calificación de hallazgos como propaganda de precampaña, ya que la unidad técnica del órgano electoral formuló consideraciones genéricas, por lo que deberá revisar nuevamente estos hechos y considerar las circunstancias particulares del caso para imponer una sanción proporcional.