El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) consideró la existencia de promoción personalizada en contra de Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, alcalde con licencia, y Edith Manríquez González, jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales, ambos en la alcaldía Miguel Hidalgo, por la difusión de información relacionada con el inicio del proceso de vacunación contra el covid-19.
Asimismo, se declaró que estas conductas no correspondían a actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales con el fin inducir o coaccionar el voto, por ello el Congreso de la Ciudad de México y el Órgano Interno de Control de la alcaldía Miguel Hidalgo deberán sancionarlos.
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Derivado de la referida promoción personalizada, el Congreso de la Ciudad de México y el Órgano Interno de Control de la citada alcaldía deberán imponer a Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra y a Edith Manríquez González, respectivamente, las sanciones que en derecho correspondan.
En sesión virtual, las magistraturas también determinaron que no hubo promoción personalizada, uso de recursos públicos y programas sociales con la intención de coaccionar el voto de la ciudadanía, por parte de Carlos Alberto Ulloa Pérez, otrora secretario Particular de la jefa de Gobierno, así como de Gabriela Osorio Hernández y María Guadalupe Chávez Contreras, en su carácter de diputadas locales, derivado de la entrega de apoyos alimentarios en la demarcación Tlalpan. Acción difundida por un video en las redes sociales de YouTube y Twitter.
En tanto, también consideraron inexistentes la realización de actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas de difusión y rendición del informe de labores, por parte de Víctor Hugo Romo en razón de la difusión de su segundo informe de labores como alcalde de Miguel Hidalgo.
Y en la resolución de Procedimientos Especiales Sancionadores, el pleno determinó la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña en contra de María Dolores Padierna Luna, derivado de la emisión de un mensaje a través de un video, ya que la entonces diputada no le dio ninguna connotación de carácter político-electoral.
Por otra parte, el Pleno determinó la existencia de la vulneración al interés superior de niñas, niños y adolescentes que aparecieron en publicaciones relativas a las acciones denominadas “Canasta Verde” y “Caza covid” en redes sociales del diputado del Congreso de la Ciudad de México, Rigoberto Salgado Vázquez, al no contar con los escritos de consentimiento relativos, por lo que el Congreso de la Ciudad de México, en su calidad de superior jerárquico, deberá imponer la sanción que en derecho corresponda.
Además, se consideraron inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, toda vez que, si bien de las publicaciones se advierte la imagen, nombre y cargo de la persona servidora pública, no se acreditó que sus acciones tuvieran como finalidad afectar la imparcialidad o equidad en el actual proceso electoral.
FS