Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) sancionaron a Miguel Treviño, virtual ganador de la alcaldía de San Pedro; César Garza, virtual ganador de la alcaldía de Apodaca; Adrián de la Garza, ex candidato a la gubernatura; Francisco Treviño, virtual ganador de la alcaldía de Juárez; y Cristina Díaz, virtual ganadora de la alcaldía de Guadalupe, por diferentes anomalías electorales.
En cuanto a Miguel Treviño, por mayoría, los magistrados consideraron existente la contravención a las normas de propaganda electoral, establecida en la fracción “II” del artículo 370 de la Ley Electoral local y el uso indebido de recursos públicos, establecido en el párrafo séptimo, del artículo 134, de la Constitución Federal, luego de que se constatara que colgó listones del color alusivo a su campaña en árboles de dominio público, por lo cual se le impuso una amonestación y una multa.
En el caso de César Garza, también por mayoría, los magistrados consideraron que vulneró interés superior de la infancia al publicar ocho fotos en su cuenta de Facebook donde aparece con menores de edad, a los cuales se les identifica plenamente el rostro y no da cumplimiento a los diferentes reglamentos que se marcan en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Respecto a Adrián de la Garza, ex candidato a la gubernatura, y Paco Treviño, virtual ganador de la alcaldía de Juárez, los magistrados declararon por unanimidad la existencia de la infracción atribuida a ambos, por culpa in vigilando, toda vez que en las publicaciones denunciadas aparecen menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.
Por último, en cuanto a Cristina Díaz, virtual ganadora de la alcaldía de Guadalupe, los magistrados determinaron la existencia de la infracción atribuida en su contra por culpa in vigilando debido a que en dos bardas que hacían alusión a la candidatura de la denunciada no se cumplió con los requisitos de incluir la identificación de la coalición postulante, por lo tanto, se actualizó la vulneración a las reglas de propaganda electoral al no cumplirse la carga impuesta en el artículo 161 de la Ley Electoral Local, en consecuencia, se impuso una multa.