TEPJF respalda convenio de coalición parcial entre PAN-PRD-PRI

META21

En abril podrán registrar la lista de candidatura en los 75 municipios y 28 distritos que pactaron.

“Va por el Estado de México” se desarrolló conforme a su normativa, coincidieron.
Claudia Hidalgo
Toluca /

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el procedimiento estatutario de los partidos coaligados como “Va por el Estado de México” se desarrolló conforme a su normativa, por lo cual queda firme el convenio de coalición parcial suscrito por PAN-PRD-PRI.

Al resolver un juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por el partido Morena, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que a su vez validó el acuerdo del Instituto Electoral de la entidad, quien aprobó la coalición parcial entre los partidos antes mencionados.

  • Con esto queda firme la unión de los tres partidos para las elecciones del 6 de junio, por lo cual en abril podrán registrar la lista de candidatura en los 75 municipios y 28 distritos que pactaron, con las condiciones de paridad y respetando sus reglas internas en estos partidos.

De nuevo el caso Chuayffet

De nueva cuenta el TEPJF revisó la petición del ciudadano Pedro Antonio Chuayffet Monroy, quien busca se flexibilicen los requisitos para poder convertirse en candidato a la alcaldía de Metepec y ahora busca de una declaratoria de constitucionalidad.

La ponencia a cargo del magistrado Juan Carlos Silva Adaya pretendía reconocer esta demanda y que hiciera la declaratoria, con lo cual bajaba a 1 por ciento el número de votos y se dejaba sin efecto la dispersión, pero sus compañeros de Sala no acompañaron el resolutivo.

Con esto se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL-59/2021, con la cual se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral que determinó inviable de que se inaplique o flexibilice la ley a su favor y bajar de 3 a 1 por ciento el número de apoyos y eximirlo del cumplimiento de dispersión territorial.

Alejandro David Avante Juárez consideró que no corresponde a esta instancia adentrarse en el tema y no puede aplicar este tipo de normas sólo a él, tendría que darse efecto a todos los contendientes, aunado que no basta argumentar que la pandemia le impidió cumplir.

La presidenta Marcela Fernández Domínguez agregó que no pueden llegar a esta inaplicación porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya la declaró constitucional y porque la pandemia no es un argumento para ampliar el plazo y modificar requisitos porque se pudieron recabar sin necesidad de tener contacto con otras personas y sin salir de casa.

KVS