Multas de hasta mil 500 UMA por incumplir con ley de transparencia en veda electoral

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Además "deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia", se lee en el Artículo 85.

“Cualquier persona podrá denunciar ante el Infoem".
Aura Moreno
Toluca /

Las autoridades que no mantengan accesible la información en su portal de transparencia durante la veda electoral serán sancionadas con apercibimiento, amonestación o multas de hasta mil 500 veces la UMA, de acuerdo con la Ley de Transparencia local publicada en Gaceta de Gobierno.

Durante la campaña los actores políticos de todos los niveles están obligados a retirar cualquier tipo de propaganda gubernamental de medios de comunicación; sin embargo; este tipo de datos de acceso público no se consideraban propaganda.

“Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia”, según se lee en el Artículo 85.

La ciudadanía en general puede denunciar estas omisiones en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (Infoem); para tal fin debe presentar el nombre del imputado, descripción clara y precisa del incumplimiento y adjuntar los medios de prueba de respaldo.

“Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia. Podrán realizarse en cualquier momento”, se especifica en el Artículo 111.

Una vez que se haga llegar la acusación de forma oficial ante Infoem, la instancia le solicitará un informe al sujeto obligado para que entregue su justificación, además de realizar la resolución y ejecución de la denuncia.

  • La dependencia podrá hacer de conocimiento al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) según corresponda, para que se determinen las sanciones pertinentes.

Las resoluciones que emita son definitivas, el particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable”.

KVS