¿Qué pasa después de las elecciones? Así se declara al presidente electo en México

Al cierre de casillas, el INE comienza el conteo de votos a nivel nacional y da un resultado preliminar, pero ¿Cómo se declara al presidente electo? Aquí te decimos.

Este es el proceso para declarar al presidente electo | Especial
Lizette Guadarrama
Ciudad de México /

El próximo 2 de junio se llevarán a cabo las elecciones presidenciales en México, y se sabrá quién se encargará del Poder Ejecutivo los próximos seis años. 

Claudia Sheinbaum, abanderada de los partidos Morena, PT y PVEM; Xóchitl Gálvez, candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, así como Jorge Álvarez Máynez, aspirante de Movimiento Ciudadano, buscarán ganar el proceso electoral, pero ¿qué sigue después?

¿Cómo se declara al presidente electo?

Después del cierre de casillas, el Instituto Nacional Electoral (INE) comienza con el conteo de votos a nivel nacional, después da un resultado preliminar que se da a conocer en tiempo real a través de internet de acuerdo al magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña

Los resultados preliminares de las elecciones se dan la misma noche de la jornada electoral y después el Instituto realiza los siguientes procedimientos: 

Los cómputos distritales. El miércoles siguiente a la elección, los 300 consejos distritales del INE realizarán los respectivos cómputos de la elección presidencial, que en su momento se enviarán a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El informe del secretario ejecutivo del INE. El domingo siguiente, el secretario ejecutivo del INE debe rendir un informe al Consejo General sobre la sumatoria provisional de los resultados de la elección presidencial.

Las posibles impugnaciones (juicios de inconformidad). Los cómputos distritales y el informe del secretario ejecutivo pueden ser impugnados ante la Sala Superior del TEPJF, mediante juicios de inconformidad.

Los actores podrán plantear nulidades de votación en una o varias casillas, así como la nulidad incluso de toda la elección presidencial.

La resolución de los juicios de inconformidad. Una vez resueltos los juicios que se hubieren interpuesto, siempre que estos no tengan como efecto la nulidad de la elección (por actualizarse alguna causa de nulidad prevista en la Constitución o en la ley), se procederá al cómputo final.

El dictamen de validez de la elección. Después de la resolución de los juicios de inconformidad, corresponde a la Sala Superior en exclusiva elaborar el dictamen sobre la validez de la elección presidencial.

El dictamen es formalmente un acto jurisdiccional, pero materialmente administrativo con tres etapas, las cuales son: 

  • El cómputo final de la elección presidencial. Una vez resueltas las impugnaciones de los cómputos distritales y recibidos los que no fueron impugnados, se hace la sumatoria final de la votación de la elección presidencial y se determina que candidatura tuvo la mayoría de los votos.
  • La declaración de validez de la elección presidencial. La Sala Superior hace una revisión oficiosa de toda la elección para evaluar que se hayan cumplido las formalidades del procedimiento y respetado los principios que rigen la materia electoral, a fin de determinar si la elección es válida.
  • La declaración de presidencia electa. Una vez que se determinó la candidatura que obtuvo la mayoría de votos y que la elección es válida, se analiza si la candidatura que obtuvo el triunfo cumple los requisitos de elegibilidad y, de ser así, se declara la existencia de presidencia electa.

¿Requiere de otras formalidades para el dictamen? 

Para que este dictamen pueda ser aprobado se requiere un quórum de seis de las siete magistraturas que integran la Sala Superior.

En su caso, ante la ausencia de magistraturas, si el Pleno de la Sala Superior lo considera conveniente, se podrá llamar para la suplencia a la magistratura de las salas regionales con mayor antigüedad, o, la de mayor edad en el supuesto de que varias magistraturas tengan la misma antigüedad.

La comunicación a la Cámara de Diputados. La determinación sobre la validez de la elección se comunicará a la Cámara de Diputados para que publique el Bando Solemne que notificará a la Nación mexicana que tenemos presidencia electa.

La entrega de constancia. En sesión solemne, la Sala Superior entregará la constancia de presidencia electa a la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos en la elección.

Fecha límite. La Sala Superior tiene como fecha límite para calificar la elección el seis de septiembre, pero puede hacerlo antes si el análisis del expediente lo permite.

¿Qué pasa en la Sala Superior del TEPJF? 

Hasta el 3 de agosto, la Sala Superior prevé definir quién será la sexta magistratura que convocarán de Salas Regionales para que puedan validar la elección presidencial, una vez que se agoten los juicios de impugnación sobre la renovación de la Cámara de Diputados y el Senado. 

Por lo tanto, el computo de la elección presidencial y su validez es facultad de la Sala Superior, recordó Mónica Soto, magistrada presidenta del Tribunal Electoral, además, la Constitución ordena que deben participar al menos seis de las siete magistraturas electorales, por lo que ante el pleno incompleto con cinco integrantes cumplirán con la resolución que plantea la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El 13 de mayo, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña detalló que una fecha posible para decidir es el 3 de agosto, cuando ya deben haber resuelto todas las Salas Regionales las impugnaciones sobre la renovación de diputaciones federales y senadurías

Sin embargo, insisten a la ciudadanía a tener confianza  en las instituciones electorales, particularmente en que la Sala Superior cumplirá con el conteo de votos validación de la elección presidencial a pesar de que el pleno esté incompleto por la omisión del Senado de la República.

LG

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