Los presidentes municipales son los alcaldes de los 84 ayuntamientos que conforman al estado de Hidalgo, y que serán elegidos mediante el voto popular en las elecciones del próximo 2 de junio.
Un presidente municipal es el responsable directo de la administración pública municipal y el encargado de velar por la correcta prestación de los servicios públicos.
En las elecciones de este 2024, los hidalguenses serán encargados de elegir a quienes representarán a cada Ayuntamiento, por lo que aquí te explicamos a detalle cuáles son sus principales funciones así como cuánto tiempo dirá su encargo.
¿Cuáles son las funciones de un presidente municipal?
El presidente o presidenta Municipal es el ejecutivo de las determinaciones o acuerdos del Ayuntamiento, y preside las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del mismo.
Como integrante del Ayuntamiento tiene como función la toma de decisiones equitativa que contribuyan a generar las condiciones materiales que hagan posible una vida digna para todos los habitantes del Municipio, es decir, gestionar las diferentes obras y servicios promoviendo el desarrollo económico y la promoción de empleos.
Como Ejecutivo de la administración pública municipal, tiene como función diseñar e implementar el aparato administrativo, como un instrumento más eficaz y eficiente, entendido esto como el hecho de que las áreas de la administración municipal atiendan oportunamente y con soluciones reales los problemas de los ciudadanos, así como la prestación de los servicios públicos.
¿Cuánto tiempo dura el cargo de alcalde en Hidalgo?
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato.
Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.