Aunque en Tamaulipas los diputados locales no armonizaron la ley conforme a la reforma federal para negar candidaturas a agresores de mujeres y deudores alimentarios, la autoridad electoral está lista para cerrarles el paso.
En la entidad no se adecuó la ley de acuerdo con la reforma constitucional del 29 de mayo del año pasado, señaló la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Ietam, Mayra Gisela Lugo Rodríguez, sin embargo, dijo, el Instituto cuenta con una herramienta normativa para hacer cumplir esas disposiciones.
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Y es que en 2023 se aprobó una adición al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con la suspensión de derechos para poder ocupar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.
“¿Qué implica en el proceso electoral actual?, en lo local tenemos elección de diputados y alcaldes, y para dar certeza y cumplir este requisito de la Constitución, en el Ietam nos dimos a la tarea de elaborar unos lineamientos que regulan la verificación de los supuestos contenidos en la fracción 7 del artículo 38 constitucional”, explicó la consejera.
Lugo Rodríguez precisó que estos lineamientos fueron aprobados el 12 de diciembre del año pasado por acuerdo del Consejo General del Ietam, ya que como autoridad electoral tienen que verificar y detectar cualquier posible situación de inelegibilidad de quienes aspiran a ocupar un cargo de elección popular en Tamaulipas.
“Viene desde la Constitución y es de observancia obligatoria para partidos políticos, coaliciones y candidatos; son 15 artículos donde se va detallando cuál es el procedimiento que vamos a seguir como autoridad electoral”, indicó la consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas.
Mayra Gisela Lugo reiteró que el Ietam como autoridad electoral local está obligado a hacer respetar esa disposición constitucional, y para ello se aprobó la celebración de convenios de colaboración y apoyo institucional con el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la Coordinación del Registro Civil en la entidad.
“Es un requisito que ya viene establecido a nivel federal y de una manera u otra teníamos que aterrizarlo en lo local, y para poder nosotros darlo a conocer a los actores políticos y darles una certeza de cómo vamos a llevar a cabo esa verificación, es que se emitieron estos lineamientos”.
Es por ello que para poder obtener el registro para una candidatura, los aspirantes no deberán tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la salud de las personas; contra la seguridad y libertad sexuales; violencia familiar o equiparad; violación a la intimidad; violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Conforme a la fracción 7 del artículo 38 Constitucional, plasmado en los referidos lineamientos del Ietam, los aspirantes a ser postulados a un cargo de elección popular no deberán haber sido declarados como deudores alimentarios morosos.
“Debe ser una sentencia firme con sanción vigente y aplica no solo contra hombres, también para mujeres que hubiesen incurrido en esos supuestos”, explicó la consejera presidenta de la Comisión de Equidad de Género.
El Ietam definió dos momentos para verificar esos supuestos, el primero se realizará previo a la aprobación de las candidaturas y el segundo antes de la declaración de validez y otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección de que se trate.
“Para poder cumplir esta obligación, la información se le solicitará al Poder Judicial del Estado, en cuanto a las sentencias firmes con sanción vigente por los citados delitos, y en el caso de los deudores alimentarios morosos se verificará”.
¿Qué dice la ley en Tamaulipas?
Cabe aclarar que la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas marca en sus artículos 181, 184 y 186, dentro de los requisitos de elegibilidad para aspirar a un cargo de elección popular, que no podrán ser candidatos quienes estén condenados por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, pero no aborda los demás supuestos.
A su vez, la Constitución Política de Tamaulipas refiere que se suspenden o pierden los derechos políticos de los ciudadanos cuando estén procesados, o por sentencia judicial, pero sin hacer referencia específica a los supuestos del artículo 38 de la Carta Magna.
El 18 de mayo del año pasado, en el Congreso del Estado se aprobó una iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 159 de la Constitución Local, para establecer que no podrá registrarse para desempeñar un cargo de elección popular, el o la ciudadana que haya obtenido sentencia firme en delitos de género, o sean deudores alimentarios vigentes en el registro.
Sin embargo, a la fecha, esta adición no aparece reflejada en el texto de la Constitución de Tamaulipas, publicada en la página web del Congreso local.
SJHN