El Instituto Nacional Electoral (INE) dejó la puerta entreabierta para que los legisladores federales que hayan violentado políticamente a mujeres puedan reelegirse en el 2024.
En sesión pública, el Consejo General aprobó por mayoría de 10 votos que únicamente aquellos legisladores que tengan una prohibición expresa para postularse por parte de alguna autoridad administrativa competente no podrán buscar la reelección a su cargo.
Es decir, si la resolución administrativa con la que se les sancionó por violentar políticamente a mujeres no implicó expresamente la prohibición para reelegirse, no estarán impedidos para postularse.
Luego de un debate, que requirió convocar a un receso para elaborar un engrose al proyecto de acuerdo presentado en la sesión, la mayoría de consejeros aprobó que los partidos políticos “deberán cerciorarse de que (sus eventuales candidatos) no tengan una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por violencia política en razón de género en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulado por un cargo de elección popular”.
Esto en términos de lo dispuesto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456 inciso C fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, el INE estableció que los partidos políticos deberán “tomar en cuenta” si la persona que busca la reelección está inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género contra las Mujeres “a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva”.
El acuerdo establece que no podrán postularse quienes tengan una sentencia firme, emitida por una autoridad jurisdiccional, por haber cometido intencionalmente delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; contra el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género o por haber sido declarados como persona deudora alimentaria morosa.
Fecha límite para manifestar interés en reelección es el 4 de noviembre
En la sesión, también se aprobó establecer el 4 de noviembre de 2023 como fecha límite para que quienes buscan la reelección presenten su carta de intención ante el INE y ante las presidencias de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
Asimismo, aprobó que las personas legisladoras que aspiren por la elección consecutiva podrán permanecer en su cargo y no tendrán la obligación de pedir licencia, siempre y cuando no dejen de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo por realizar actos de campaña.
Quienes busquen la reelección no podrán usar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo con fines electorales, y deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo.
El acuerdo establece que quedará prohibido que un módulo de atención u oficina de gestión de una persona legisladora se adecue o utilice para actividades proselitistas.
Por otra parte, se acordó que la postulación de personas legisladoras federales que busquen la elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior.
Sin embargo, las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto, sólo podrán realizarla si hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, es decir, antes del 31 de agosto de 2021, para el caso de las senadurías, y hasta el 28 de febrero de 2023, en el caso de diputaciones federales.
Las personas legisladoras podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda, y deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electas.
“Queda a criterio de partidos políticos”: Taddei
Al respecto, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, explicó que la determinación tomada por el Consejo no implica ser permivisivos con los violentadores, sino que deja a criterio de los partidos políticos si deciden postular a quienes hayan sido sancionados a pesar de no tener una prohibición expresa.
“Nosotros establecemos lo que dice la regla, lo que dice la norma, y los partidos harán su propia valoración; para algunas partes, deberá ser suficiente con que estén en el registro (de personas sancionadas), para otros, tendrá que ser necesario que esté establecido en la sentencia firme que pierden sus derechos políticos”, dijo en entrevista posterior.
“Es la valoración que tendrán la obligación de hacer los partidos políticos y finalmente, siempre hay que tener claro, que quien presenta la oferta política a la ciudadanía son ellos; la valoración de si no basta con que estén señalados como esto, les permite ser candidatos o no o si tienen que recurrir a la sentencia firme en materia administrativa; la otra, en materia penal, es contundente”, añadió.
“Lo que veníamos poniendo en los lineamientos era que teníamos la necesidad de contar con una sentencia firma en materia penal, lo que agregamos ahorita fue en materia administrativa, pero que en el expediente esté establecido de manera precisa que pierde su derecho político-electoral, y por tanto no puede participar; cuando eso no está establecido en el expediente, pero hay un expediente en materia administrativa, le tocará a los partidos políticos valorar la pertinencia o no de ser candidatos o no a esas personas”, agregó Taddei.
“La parte política y la valoración les compete a los partidos políticos y creo que la enorme responsabilidad está ahí, en definir esa valoración”, concluyó.
EHR