INE aprueba lineamientos para votos de personas en prisión rumbo a 2024

La votación dentro de los centros penitenciarios se llevará a cabo de manera anticipada del 6 al 20 de mayo de 2024.

Miembros y socios del Cártel de Sinaloa que salieron de prisión en EU como testigos protegidos | Pexels
Gaspar Vela
Ciudad de México /

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para que las personas recluidas en el país sin sentencia condenatoria, puedan votar en junio de 2024. Con esta medida, cerca de 92 mil internos podrán participar en la elección presidencial del próximo año.

La votación dentro de los penales se llevará a cabo de manera anticipada del 6 al 20 de mayo. La consejera Carla Humphrey detalló que las autoridades de las secretarías de Seguridad Pública, federales y locales, deberán proporcionar una base de datos de las personas recluidas sin sentencia condenatoria, la cual será revisada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

“La aprobación de los lineamientos para la conformación de este listado, que tienen por objeto establecer las bases para la conformación de la lista en el marco de los principios constitucionales, para garantizar el ejercicio al derecho político electoral, al voto activo de las personas recluidas que no cuenten con una sentencia condenatoria, así como definir las actividades que realizará el INE para construir, generar y utilizar este documento.
“Este proyecto sienta las bases para garantizar que las personas en prisión preventiva, cuenten con procedimientos que les permitan formar parte de la lista nominal definitiva, cuya solicitud individual de inscripción sea determinada procedente, por la dirección ejecutiva del registro Federal de Electores, una vez que se identifique que se trata de personas mexicanas en plena vigencia de sus derechos”, destacó.

¿Cuáles son los requisitos para votar desde prisión en 2024?

Los interesados en participar en las elecciones del próximo año deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar inscritos en la Lista Nominal de Electores y no tener suspendidos sus derechos político-electorales por sentencia condenatoria.

Además, estar en el supuesto de medida cautelar bajo prisión preventiva en algún centro penitenciario del territorio nacional, considerado para el ejercicio de este voto, y manifestar su intención de ejercer su derecho al sufragio por la vía presencial anticipada, mediante el llenado, firma y/o estampado de huella digital y entrega de la solicitud individual de inscripción.

“Esta autoridad está obligada a hacerse de estos mecanismos para promover y salvaguardar el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada, estableciendo incluso si es necesario acciones afirmativas para generar las condiciones que permitan la emisión del sufragio.
“Promoveremos, respetaremos, protegeremos y garantizaremos los derechos humanos de alrededor de 92 mil personas recluidas sin sentencia en los 289 centros penitenciarios del país”, resaltó la consejera Humphrey.

EHR

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