El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió medidas cautelares para modificar la versión estenográfica del segundo debate presidencial y suprimir las palabras ‘corrupta’, ‘extorsiona’ y ‘extorsión’ que Claudia Sheinbaum, candidata de Morena, usó en contra de la candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez.
En sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias, se consideró procedente la medida cautelar solicitada por la candidata de la oposición y por el Partido Acción Nacional (PAN), quienes acusaron que durante el debate presidencial se emitió una presunta propaganda negativa contra Gálvez Ruiz al utilizar datos inexactos que carecen de veracidad, “que tienen como finalidad incidir a una información falsa que trastoque el voto informado en perjuicio de las y los electores”.
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Además, alegaron que dichas expresiones exponen a la referida candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México como una persona que ha cometido actos de corrupción, “acusaciones de forma maliciosa que causan un daño a su reputación, honor, y afectan su candidatura a la Presidencia de la República”.
Por unanimidad, los consejeros que integran la Comisión votaron a favor de la procedencia de las medidas cautelares para modificar la versión estenográfica alojada en la página de internet Central Electoral del propio INE.
“Bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar del material denunciado, dichas palabras, ‘corrupta’ y ‘extorsión’, en principio podrían constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral federal”, concluyó el acuerdo aprobado.
El proyecto consideró que, desde una óptica preliminar, dichas frases “sobrepasan los límites razonables del debate, al relacionar directa y personalmente la candidata Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz como parte de una actividad contraria a la ley”.
El PAN y Xóchitl Gálvez también pidieron medidas cautelares respecto de otras expresiones que, acusaron, constituían calumnia en contra de la candidata opositora.
No obstante, la Comisión negó dichas medidas al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado, no se concreta la figura jurídica de calumnia, ya que no se advierte de manera evidente o explícita la imputación de hechos o delitos falsos y más bien, se trata de una opinión crítica de la denunciada acerca de temas que son del dominio público, por lo que en principio se considera amparado bajo la libertad de expresión.
La Comisión también negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, al estimar que la repetición de la conducta denunciada es un hecho futuro de realización incierta.
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