Aprueban nueva edad mínima para postularse a diputado en Jalisco

El Consejo del IEPC aprobó este viernes la modificación del requisito de edad mínima para postular a un candidato a diputación en Jalisco

IEPC aprueba modificación en edad mínima para postularse a una candidatura a diputación en Jalisco (Cortesía)
Josefina Ruiz
Guadalajara /

El Consejo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) aprobó este viernes la modificación del requisito de edad mínima para postular a un candidato a diputación en Jalisco, de 21 a 18 años, para el Proceso Electoral de 2024.

El pasado 7 de junio de 2023 entró en vigor la modificación al requisito de edad para contender por una diputación, aprobada por el Congreso de la Unión, otorgando 180 días naturales a los congresos estatales para realizar los ajustes necesarios en las constituciones locales y, en virtud de que el Congreso local a la fecha no ha realizado la modificación respectiva a la constitución local, es que el Consejo de IEPC Jalisco decidió apegarse a lo establecido en la legislación federal.

Por otra parte, el procedimiento para la elaboración, presentación, entrega y recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de registro de candidaturas en la entidad se realizará de manera electrónica mediante el Sistema Integral de Registro de Candidaturas (SIRC), siendo la única vía para ello, así como para los procedimientos de verificación de documentación, gestión de notificaciones, y en su caso, requerimientos, sustituciones, renuncias y cancelaciones de las candidaturas.

¿Cuáles son los plazos para la presentación de las solicitudes a las candidaturas para la gubernatura?

Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas para la gubernatura del estado son del 5 de febrero al 11 de febrero de 2024; para diputaciones por ambos principios son del 12 de febrero al 25 de febrero de 2024; y para los munícipes son del 12 de febrero al 3 de marzo de 2024.

Cabe mencionar que la postulación consecutiva de una persona sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que la hubiera postulado en el cargo que ocupa.


Las personas que ejerzan una diputación pueden ocupar el cargo como máximo cuatro periodos consecutivos, en tanto, quienes ocupen un cargo municipal, podrán ejercer el cargo por dos administraciones consecutivas.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, quien pretenda la reelección en un cargo municipal deberá separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral.


JMH

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