La magistrada Janine Otálora propuso al Tribunal Electoral que cancele la candidatura de diputación federal plurinominal de Francisco Javier García Cabeza de Vaca por tener una orden de aprehensión vigente por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y estar prófugo de la justicia; pero que mantenga la de Ricardo Anaya, aspirante al Senado, porque no se demostró que esté bajo ninguno de estos supuestos.
MILENIO tiene una copia de los dos proyectos que se circularon dentro de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que se discutirán este miércoles en sesión pública, en los que la magistrada Otálora Malassis propuso a sus pares darle la razón a Morena en su intención de ‘tumbar’ la candidatura del exgobernador de Tamaulipas porque su amparo no desactiva la acción penal en su contra y puede ser detenido en cualquier momento.
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Lo que no aplica para el ex candidato presidencial del PAN, Ricardo Anaya, pues no hay ninguna evidencia de que tenga una orden de aprehensión vigente.
Morena impugnó ante la Sala Superior, los registros plurinominales que el Instituto Nacional Electoral concedió a Francisco Javier García Cabeza de Vaca para una diputación federal y de Ricardo Anaya para una senaduría, acusando que están bajo investigaciones por delitos del fuero federal, tienen órdenes de aprehensión y son prófugos de la justicia.
Sin embargo, en el caso de Anaya, Morena omitió impugnar su residencia efectiva pues tiene todo el sexenio fuera del país, por lo que ese tema no se analizó. Y el partido sólo presentó como prueba el video en el que el ex candidato presidencial panista habla de su “autoexilio”.
Magistrada concluye que Cabeza de Vaca sí es prófugo de la justicia
En el caso de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Morena alegó que tiene doble nacionalidad y no presentó el Certificado de Nacionalidad Mexicana, no cumple la residencia efectiva de más de seis meses antes de la fecha de la elección, no es originario de la entidad federativa que se postula.
Que es prófugo de la justicia, tiene una orden de aprehensión y su posterior evasión, lo que le impide ejercer sus derechos político-electorales y por lo tanto, está inhabilitado para ocupar cargos públicos.
La magistrada propone ordenar “revoca el registro otorgado por el Consejo General del INE a Francisco Javier García Cabeza de Vaca como candidato del PAN a diputado federal por representación proporcional en el número uno de la lista, correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal electoral”, pues considera que “le asiste la razón al partido político Morena, respecto a que dicho candidato es inelegible por estar prófugo de la justicia”.
En su proyecto de 33 páginas, la magistrada destaca que García Cabeza de Vaca está denunciado por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita en la modalidad de recibir y transferir recursos.
Y a pesar de que el PAN y el ex gobernador de Tamaulipas alegan que desde el 27 de febrero de 2023 se le concedió un amparo, los delitos que se le imputan implican prisión preventiva oficiosa, lo que sólo tiene efectos para que no vaya a la cárcel, más no desactiva la acción penal en su contra.
“Al tratarse de una orden de aprehensión sobre delitos de prisión preventiva oficiosa, la suspensión dictada en amparo sólo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponde conocer el procedimiento penal.
“Con independencia del amparo concedido por el Juzgado Octavo de Distrito en la sentencia del 30 de noviembre de 2023 y que existe un recurso de revisión pendiente de resolver, lo cierto es que la orden de aprehensión dictada en la causa penal 139/2021 está vigente”.
La magistrada Otálora expone en su proyecto que más allá de lo que los panistas aleguen, el ex gobernador de Tamaulipas tiene una orden de aprehensión vigente y puede ser aprehendido en cualquier momento, además de que incluso, se emitió una alerta migratoria en su contra.
“La orden de aprehensión deberá ser ejecutada en el momento en que se encuentre a la persona imputada, dada la naturaleza de los delitos por los cuales se liberó dicha orden de aprehensión, aunado a que, ni la suspensión definitiva ni la sentencia de amparo otorgadas trae como consecuencia que el candidato denunciado no pueda ser aprehendido”.
Recuerda que el artículo 38, fracción V, de la Constitución general señala que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden cuando la persona esté prófuga de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
Y basta que un ciudadano se coloque o ubique en ese supuesto normativo (sustraerse de la justicia a fin de evitar ser sujeto a proceso penal, por el libramiento de la orden de aprehensión), para que sus derechos político-electorales se entiendan suspendidos.
“La condición de prófugo de la justicia resulta incompatible con el ejercicio pleno de los derechos políticos, en la medida que, la sustracción de un sujeto del proceso penal impide, por razones jurídicas y materiales, que se dé plena funcionalidad a ese derecho, para preservar el Estado Democrático de Derecho”.
Por lo que propone que el Tribunal Electoral revoque su registro y le dé 48 horas al PAN para sustituir esa candidatura. Sobre el resto de los alegatos de Morena por la doble nacionalidad o la residencia, resultó innecesario estudiar el caso al quedar inhabilitado por ser prófugo de la justicia.
Anaya no tiene orden de aprehensión; puede ser candidato
En otro proyecto, la magistrada Janine Otálora propone validar la candidatura plurinominal al Senado de la República del ex candidato presidencial, Ricardo Anaya, pues Morena alegó que tiene una orden de aprehensión y es prófugo de la justicia, lo que no está acreditado.
Las únicas pruebas que Morena presentó, son frases de un video en el que Anaya explica que saldrá del país:
“Soy Ricardo Anaya: (…) y me quieren encarcelar. (…) no hay más argumento para perseguirme (…) yo sé que me traen en la mira (…) A quienes me apoyan les pido su comprensión. Voy a tener que estar fuera una temporada: espero que sea muy breve (…)”.
Sin embargo, la magistrada concluye que “no es posible demostrar siquiera, la probable existencia de una orden de aprehensión, sin que haya prescrito la acción penal”.
Y aunque Morena enlistó varias notas periodísticas sobre la salida de Anaya del país, no se acreditó que “alguna autoridad haya intentado, sin éxito, cumplimentar la orden de aprehensión”, pues no hay registro de que ésta exista.
“Tampoco existen elementos para sostener que el candidato denunciado ha desplegado conductas propias o inherentes a que se encuentra prófugo de la justicia, ya que, de las pruebas aportadas, existen indicios de que apareció en una gira en Estados Unidos relacionada con un dirigente del Partido Acción Nacional; que regresó en la escena pública, además, de la identificación de un domicilio en el citado país y la crítica del tipo de vida que el candidato denunciado mantiene con su familia”.
En este caso y a pesar de que Anaya tiene todo el sexenio fuera del país, Morena no impugnó la residencia de al menos seis meses previos a la jornada electoral en el lugar en el que se postula, por lo que eso no se analizó.
Y al concluir que no tiene orden de aprehensión y no es prófugo de la justicia, no tiene sus derechos político-electorales suspendidos ni se actualiza la inelegibilidad para ocupar cargos públicos, por lo que su candidatura quedaría firme.
Los dos proyectos se discutirán este miércoles en sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la magistrada Otálora necesitará el respaldo de al menos dos magistraturas más.
IOG