Magistrado del TEPJF rectifica y valida reglas de fiscalización del INE para aspirantes

El nuevo proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de votos en la sesión de la Sala Superior.

Originalmente, De la Mata proponía dar la razón a Morena y el PT. | Javier Ríos
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo 09/2023 de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) que sirvió para la elaboración de los Lineamientos dictados el 26 de julio para regular las actividades de los aspirantes de Morena y del Frente Amplio por México (FAM).

Aunque en un proyecto preliminar, dado a conocer el viernes pasado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se proponía revocar dicho acuerdo, en resolución a una impugnación presentada por Morena y el Partido del Trabajo, en sesión pública de este miércoles 9 de agosto, el planteamiento fue modificado.

Originalmente, De la Mata proponía dar la razón a estos partidos políticos y ‘echar abajo’ el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización del INE el 10 de julio.

El proyecto coincidía con los inconformes en el sentido de que es el Consejo General del INE la instancia que tiene la competencia para emitir los lineamientos en materia de fiscalización de los procedimientos previos al inicio del proceso electoral 2023-2024 y no la Comisión de Fiscalización.

Sin embargo, al analizar mejor el caso, De la Mata Pizaña modificó el planteamiento y consideró que, si bien la Comisión fue la que elaboró los lineamientos de fiscalización, el Consejo General los convalidó, lo que echa abajo el reclamo de los quejosos.

“Si bien la Comisión de Fiscalización emitió lineamientos para regular los procedimientos inéditos de selección de representantes de las diversas fuerzas políticas, lo cual corresponde de forma exclusiva al Consejo General del INE, conforme a lo determinado por esta Sala Superior, lo relevante en el caso concreto es que esa normativa fue convalidada por el Consejo General del INE, quien es la autoridad competente”, dice el nuevo documento.

Además, la Sala Superior argumentó que “el Consejo General del INE ya emitió los Lineamientos de fiscalización del procedimiento inédito de selección de representantes de las diversas fuerzas políticas y en esa regulación del acuerdo del Consejo General del INE, de 19 de julio, de forma expresa convalidó la normativa emitida por la Comisión de Fiscalización”.

El nuevo proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de votos en la sesión de la Sala Superior.

El acuerdo 009/2023 fue aprobado en la Comisión de Fiscalización del INE nueve días antes de que la Sala Superior del TEPJF ordenara al instituto emitir lineamientos que regularan las actividades de los aspirantes presidenciales de Morena y el Frente Amplio por México.

El acuerdo incluye reglas para la realización de monitoreos o visitas de verificación con fines de fiscalización para identificar la propaganda realizada por sujetos obligados o personas vinculadas, previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024.

Esas reglas tienen como objeto regular el monitoreo de propaganda en la vía pública e internet, así como visitas de verificación, con la finalidad de establecer parámetros generales de fiscalización.

Dichas reglas sirvieron de base para los Lineamientos que se emitieron posteriormente, el 26 de julio, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF para normar el actuar de los aspirantes de Morena y el FAM.

JLMR

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