Partidos políticos impugnarán elecciones en 11 municipios de Guanajuato tras término de los cómputos

Comienzan los juicios en tribunales, esto de acuerdo a una consulta que MILENIO realizó con las dirigencias de partidos políticos en el estado.

Partidos en Guanajuato impugnarán elecciones en 11 municipios | Especial
Wendoline Adame
Guanajuato /

Los computos municipales y distritales luego de la jornada electoral del 2 de junio han concluido, sin embargo, arrancan los juicios en tribunales, de acuerdo a una consulta que MILENIO realizó con las dirigencias de partidos políticos de Guanajuato, se prevén impugnaciones de la elección en 11 de los 46 municipios de la entidad.

De acuerdo a lo consultado con el Partido Acción Nacional (PAN), se visualizan impugnaciones en los municipios de Abasolo, donde el triunfo fue para Morena con Job Gallardo, en Penjamo con Yozajamby Molina de Morena y en Huanímaro con Laura Villalpando del Partido Verde.

Por su parte, la dirigencia de Morena impugnará la elección de San Miguel de Allende con el triunfo de Mauricio Trejo del PRI tras el recuento de votos, así como Silao en donde el recuento también le dio la victoria a Melanie Murillo del PAN-PRI-PRD, de igual forma se analiza el caso de Irapuato, donde Irma Leticia quedó alrededor de 5 por ciento por debajo de Lorena Alfaro del PAN-PRI-PRD, pero analizan otras mas.

El Partido Verde, analiza la viabilidad de poder impugnar la elección en el municipio de Yuriria, donde obtuvo el triunfo Victoria Ramírez de la coalición PAN-PRI-PRD,  y Tierra Blanca donde obtuvo el triunfo Rómulo García del PAN. 

En cuanto a Movimiento Ciudadano, su dirigencia señaló que estarán impuganando el municipio de Salvatierra, donde ganó el morenista José Daniel Samano y también Péjamo e Irapuato.

Al cierre de esta edición, no se recibió respuesta por parte de la dirigencia del PRI sobre impugnaciones a elecciones municipales. En este sentido, los partidos políticos tendrán que presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, contando con cinco días a partir del día siguiente que se concluyó el cómputo municipal.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato establece que, son causas de nulidad de casillas por ejemplo; entregar el paquete que contiene los expedientes electorales a los consejos municipales fuera de los plazos, realizar sin razón justificada el cómputo en un local diferente al determinado por el órgano electoral o recibir la votación en una fecha distinta.

Así como haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o lista de los contendientes y resulté determinante para el resultado de la votación, el permitir sufragar sin credencial para votar aquellos cuyo nombre no aparece en la lista nominal de electores, impedir a los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes o haberles expulsado sin causa justificada.

Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casillas o sobre los electores, impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos, siempre y cuando todo ello resulte determinante para la elección.


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