Partidos políticos podrán definir sus alianzas en Edomex en lo que resta de enero

Ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato tanto de partido político coalición candidatura común o independiente cuando haya participado en algún proceso interno de algún partido político.

Coaliciones para el Estado de México
Claudia Hidalgo
Estado de México /

En enero concluye el plazo para que los partidos políticos con presencia estatal definan su política de alianza para las elecciones locales, en las cuales se renovarán las diputaciones y los 125 ayuntamientos, para luego dar paso a la integración de las listas de personas que van a aparecer en las boletas este 2 de junio.

Por el momento sigue firme la idea de que Morena-PT-PVEM y PAN-PRI, vayan juntos, pero falta definir el número de distritos y municipios en los cuales irán con alianzas y la figura que usarán, candidatura común o coalición y el siglado, es decir qué partido encabezará los espacios en los cuales vayan juntos.

El PRD y Movimiento Ciudadano mantienen firme la decisión de ir solos en esta elección, pero todavía podrían cambiar de opinión en estos días, en los cuales pueden tener reuniones y acuerdos con el partido tricolor, al menos el sol azteca, en semejanza con las elecciones federales, en las que apoyan a la unión PRI-PAN.

El calendario que diseñó el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en concordancia con las reglas electorales, indican que entre el 2 y el 20 de enero los partidos políticos podrán presentar sus solicitudes de registro de convenio de candidatura común o de coalición.

Y para hacer el registro del convenio, en el caso de la candidatura común entre el 2 y el 25 de enero y el de coalición entre el 2 y el 30 de enero, por lo cual ya les quedan menos de tres semanas para que definan cómo participarán en estas elecciones, luego que ya existen antecedentes de estas dos uniones.

Además de respetar las reglas de género, deben cumplir las medidas afirmativas emitidas por el IEEM y otorgar espacios a personas de la comunidad LGBTTTIQ, agro mexiquenses, con discapacidad y de algún grupo indígena.

Así como verificar quiénes de los y las actuales diputadas, presidentes y presidentas municipales pueden ir por la reelección, lo cual sólo podrá ser realizada por el mismo partido o alguno de los que integraron la coalición.

Diferencias entre coalición y candidatura común

La candidatura común es una unión de dos o más partidos políticos para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas.

Para ello deben suscribir un convenio a más tardar 30 días antes del inicio del periodo de precampañas de la elección de que se trate y no se podrá participar en más de 33% de los municipios o distritos.

En este caso deben contar con un emblema común de los partidos que los conforman, el color o colores con que se participa, deben definir la forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, indicar las aportaciones en porcentaje que asumirán de los gastos de campaña y determinar el partido político al cual pertenecerán los candidatos, así como los votos que corresponden a cada integrante.

Ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato tanto de partido político coalición candidatura común o independiente cuando haya participado en algún proceso interno de algún partido político durante el mismo proceso electoral.

En la coalición, cada uno de los partidos mantienen vigente su emblema en la propaganda. Estas pueden ser totales, parciales o flexibles.

La primera es para la totalidad de candidaturas, bajo una misma plataforma electoral, en la segunda es para al menos 50% y en la flexible se postulan en al menos 25% de las candidaturas y cada partido conserva su propia representación en los órganos electorales.

RM

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