La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversos oficios del Instituto Nacional Electoral (INE) en los que se ordenó a Claudia Sheinbaum, así como al PRI y PRD, retirar diversa propaganda que incumplía con los lineamientos fijados para los actuales procesos internos de los partidos políticos.
En uno de los juicios relacionados con impugnaciones a dichos Lineamientos, emitidos por el INE el 26 de julio, la Sala Superior confirmó la legalidad de los mismos.
En sesión pública de la Sala Superior, se resolvieron cuatro juicios en los que se habían impugnado los lineamientos, así como oficios derivados de los mismos en los que se señaló a algunos elementos propagandísticos contrarios a dichas reglas.
En uno de ellos, la Sala Superior dio la razón parcialmente a Claudia Sheinbaum, quien reclamó que se le haya ordenado retirar mensajes emitidos el 3 de junio, es decir, en días previos al inicio del proceso de Morena para la selección de su candidato presidencial, que en el partido denominan coordinador de la Defensa de la Cuarta Transformación.
En ese caso, la sentencia determinó fundado el agravio relativo a que, “indebidamente, la responsable (la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE) incluyó dentro de las publicaciones que ordenó retirar aquellas difundidas el 3 de junio del presente año, porque no resulta válido que la autoridad, sin justificación alguna, ordene el retiro inmediato de publicaciones difundidas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso político”.
Además, “considerando que a diferencia de aquella otra propaganda respecto de la cual no es posible conocer su fecha de inicio, en la propaganda aludida existe certeza de la fecha de publicación y de su contenido no se advierte de manera evidente que resulte contraria a la naturaleza de los procesos políticos”.
No obstante que en ese aspecto le dio la razón, la Sala Superior desestimó los agravios de Sheinbaum respecto de que dicha Dirección Ejecutiva carece de atribuciones para emitir el oficio para notificarle la instrucción de retiro de propaganda, entre otras quejas.
“Respecto de los agravios relacionados con la falta de atribuciones de la responsable para emitir el acto impugnado, la violación a la garantía de audiencia y la aplicación retroactiva en general de los lineamientos, el proyecto propone declararlos ineficaces, por considerar que se actualiza la figura de la cosa juzgada refleja, atendiendo a lo resuelto en el diverso expediente SUP-RAP-157/2023 donde esta Sala ya se pronunció sobre esos temas y determinó confirmar el oficio impugnado", concluyó la Sala.
Sheinbaum también impugnó el acuerdo INE/CG448/2023, por el que se expidieron los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, en los que además de la retroactividad en la aplicación de las reglas, también reclamó las reglas para la participación de los servidores públicos y el procedimiento de retiro de propaganda.
En ese caso, la Sala decidió desestimar los reclamos “por ser aspectos cuya legalidad ha sido calificada en sentencias previas de esta Sala Superior”.
Igualmente, la sentencia desestimó los reclamos relativos a que los lineamientos trasgreden la inviolabilidad parlamentaria y a que no brindan certeza en actuaciones de la Oficialía Electoral, dispuestos en los artículos 7 y 60, al considerar que “se trata de reglas para procesos políticos y cuya aplicación concreta corresponderá valorar en cada caso”.
PRI y PRD reclaman por retiro de propaganda
En la sesión, los magistrados también confirmaron las instrucciones del INE para que el PRI y el PRD retiren propaganda indebida que incumple con los parámetros previstos en los lineamientos emitidos por la autoridad electoral
“Se considera infundado el agravio relativo a la falta de competencia de la autoridad responsable porque ésta sí se encuentra facultada para ordenar el retiro de la propaganda, toda vez que la competencia deriva de los lineamientos los cuales fueron emitidos en cumplimiento a una decisión de esta Sala Superior; además, la orden de retiro de propaganda tiene como finalidad prevenir el riesgo de afectación al principio de equidad”, se concluyó en la queja del PRD.
En un juicio promovido por el PRI, similar al del PRD, la Sala confirmó el oficio y argumentó que en la impugnación “se parte de la premisa incorrecta de que fue ese órgano (Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos) el que determinó esa circunstancia, cuando la decisión correspondió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la autoridad señalada como responsable se limitó a notificar al partido apelante la relación de propaganda que debía retirarse”.
Además, la sentencia aseguró que “se considera infundado el agravio sobre la falta de fundamentación y motivación, porque en el contenido del oficio controvertido se puede advertir que se adjuntó la relación de la propaganda identificada por la Unidad Técnica que no cumple con los extremos normativos establecidos en los artículos 8 y 9 de los lineamientos que se emitieron en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en diversos asuntos”.
JLMR