El Tribunal Electoral respaldó que el Instituto Nacional Electoral (INE) rechazara la petición del PRI para cambiar las reglas de reparto de plurinominales tres días antes de la jornada electoral, con lo que pretendía que sólo aquellos partidos con menos del ocho por ciento de la votación pudieran acceder al reparto de plurinominales.
En la sesión de la noche del 29 de mayo, el Consejo General del INE rechazó por unanimidad el “acuerdo complementario para la aplicación dela fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de representación proporcional del Congreso de la Unión” presentado por el PRI.
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En esta propuesta, el PRI pretendía cambiar horas antes de la elección el reparto de plurinominales por encima no sólo de los acuerdos previos del Consejo General del INE sino de las propias leyes.
El planteamiento de los priistas era que sólo se considerara como partido minoritario a aquel que obtenga menos del ocho por ciento de la votación total emitida. Y que en el caso de aquellos partidos que en las urnas ya obtuvieran el número de espacios equivalente a su votación, ya no podrían participar en el reparto de plurinominales, para dejar estos espacios sólo a los partidos menos votados.
Además de la insistencia de la oposición en conjunto de que pelearán que la sobrerrepresentación se aplique por coalición y no por partido político en individual, a pesar de que eso es lo que marca la ley vigente.
Por unanimidad, el Consejo General lo rechazó porque esto implicaría una distorsión a la regla y a la ley, pero además, porque no se pueden hacer modificaciones con el proceso electoral en curso, mucho menos a sólo unos días de las votaciones.
El PRI acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a impugnar la negativa del INE, pero este miércoles, por unanimidad, coincidieron en que la propuesta de los priistas era inviable.
“Se propone declarar infundado el agravio relativo a la supuesta vulneración del derecho de petición del recurrente, pues contrario a lo que señala la decisión de la responsable le fue notificada en la misma sesión en que se adoptó y en ella se analizó la petición formulada concluyendo la negativa correspondiente.
“Por cuanto hace a la supuesta falta de exhaustividad y motivación del acuerdo reclamado, así como la indebida aplicación de la cosa juzgada, los agravios se estiman infundados e inoperantes, ya que la responsable analizó los aspectos de la solicitud del recurrente y señaló las razones en las que se basó su negativa, las cuales no son controvertidas de manera eficaz o el recurrente en el presente recurso”.
Sesión del INE del 29 de mayo:
IOGE