TEPJF avala reemplazo de Gisela Gaytán por Juan Miguel Ramírez en Celaya

Esto por la premura de las elecciones 2024, pero advierte que debió de ser una mujer quein tomara el puesto de la candidatura.

Juan Miguel Ramírez | Especial
Rafael Montes
Guanajuato /

Tras el feminicidio de la candidata de Morena a la presidencia municipal de Celaya, Gisela Gaytán, debió postularse a otra mujer, consideraron tres de las cinco magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero por la premura de la elección avalaron la candidatura de Juan Miguel Ramírez como su reemplazo.

En sesión pública de este sábado, por mayoría de votos, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, la cual avaló postular a un hombre en el lugar que antes había ocupado una mujer para contender por el ayuntamiento de Celaya, Guanajuato.

El argumento principal de las magistradas Mónica Soto, presidenta del Tribunal, y Janine Otálora, y del magistrado Reyes Rodríguez, fue que la jornada electoral ya se celebrará en menos de 24 horas y en caso de que se ordene una sustitución no habría tiempo para anunciarlo y se afectaría la certeza jurídica del proceso, además de que se violentaría el derecho de los ciudadanos a votar de manera informada.

Los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes votaron en contra al considerar que el recurso debía haber sido desechado, y el que debió declararse improcedente.

La Sala Regional argumentó que, la postulación de Ramírez no afectaba la paridad en las candidaturas de Morena a las presidencias municipales, ya que habría 23 hombres y 23 mujeres encabezando las planillas a ayuntamientos.

No obstante, Soto, Otálora, y Rodríguez coincidieron en que el lugar que dejó Gaytán debió ser ocupado por otra mujer y que la paridad no debe verse sólo como una cuestión cuantitativa 50-50.

El primero en posicionarse fue el magistrado Reyes Rodríguez, quien expuso que considerar el principio de paridad sólo en términos numéricos, implicaría no tomar en cuenta de manera relevante, las condiciones y argumentos que nos permiten contribuir a desmantelar la exclusión de las mujeres en el ámbito político, en el ámbito de la representación pública.

Criticó que lo que resolvió la Sala Regional Monterrey limitó las posibilidades para que más mujeres accedan a los espacios de representación pública, lo cual no es armónico con la línea de precedentes y la lógica jurisprudencial sobre el mandato de paridad de género en su dimensión cualitativa.

"Con el propósito de privilegiar el principio de certeza, el derecho del electorado a emitir un voto informado, así como reconociendo que el partido político no podría sustituir la candidatura y darla a conocer a la ciudadanía, es que se propone confirmar la sentencia de la Sala Regional Monterrey, por otras razones, considerando además el contexto de violencia que se vive en dicho municipio", dijo.

A él se sumó la magistrada Otálora, quien advirtió que las campañas ya terminaron y no habría posibilidad de que, en caso de ordenar sustituir la candidatura por una mujer, presentara sus propuestas de gobierno.

"Estamos a menos de 24 horas de inicio de la jornada electoral, por ello, es imperativo que las autoridades electorales nos enfoquemos en el electorado y en la certeza que de regir el proceso, y señalar que el día de mañana, finalmente, los entes fundamentales y los más importantes en la jornada son las y los electores", dijo la magistrada.

Sin embargo, enfatizó que las circunstancias que generan la ausencia definitiva de una candidata a presidencia municipal no autorizan a los partidos a decidir el género de quien la va a sustituir; las reglas y criterios interpretativos de la paridad deben aplicarse, independiente de las razones que generaron la ausencia definitiva e independientemente de si el partido postuló a más mujeres en otras presidencias municipales.

La magistrada presidenta, Mónica Soto, consideró que la Sala Regional no juzgó con perspectiva de género, pero dadas las circunstancias particulares del caso, se hace inviable que en estos momentos se ordene una sustitución de la candidatura.


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