El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de desechar 19 quejas presentadas por Morena en contra de Xóchitl Gálvez por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.
En sesión pública de la Sala Superior, por unanimidad de sus siete magistrados y magistradas, fueron confirmados 19 acuerdos emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que fueron impugnados por Morena, en los que se desecharon denuncias en contra de la aspirante presidencial del Frente Amplio por México.
Las quejas y denuncias acusaban a Gálvez Ruiz por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña derivado de declaraciones realizadas por la senadora en entrevistas a diferentes medios de comunicación.
En varios de los proyectos presentados durante la sesión de la Sala Superior, se consideró que las denuncias de Morena eran “notoriamente frívolas” por únicamente estar basadas en notas periodísticas sin aportar más pruebas de que en sus declaraciones haya habido intenciones de promoverse o de hacer un llamado a votar por ella.
Los 19 expedientes en los que se confirmó la determinación de la UTCE del INE, en la sesión de este miércoles, estuvieron repartidos entre las ponencias de todos los magistrados.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña resolvió dos expedientes; el magistrado Felipe Alfredo Fuentes atendió cuatro expedientes; Indalfer Infante presentó la resolución de uno; la magistrada Janine Otálora propuso confirmar en cuatro casos; el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón planteó la confirmación en cinco expedientes; la magistrada Mónica Aralí Soto, en dos casos más y el magistrado José Luis Vargas, uno.
Todas las determinaciones de la unidad técnica del INE se confirmaron pues, a decir de los magistrados, sus argumentos estuvieron debidamente fundados y motivados y porque en la mayoría de los casos, Morena omitió especificar cuáles eran las manifestaciones o circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo denunciado, que le permitieran advertir, de manera preliminar, la posible configuración de las infracciones denunciadas.
“En todos los proyectos se coincide con el razonamiento de la responsable en el sentido de que el fragmento de una nota periodística no resulta por sí mismo una probanza suficiente para considerar que hubo una infracción en la materia electoral, en tanto que se encuentran amparadas por la libertad de expresión y protección al periodismo”, precisó la argumentación presentada por la magistrada Janine Otálora en los casos que le correspondieron.
“Se coincide con la responsable en cuanto a que las denuncias presentadas por Morena fueron notoriamente frívolas, ya que los hechos señalados por el partido únicamente fueron sustentados con las notas periodísticas denunciadas, de las cuales no se advierten expresiones de llamamiento al voto o un posicionamiento anticipado”, concluyó, por su parte, el resumen expuesto por la ponencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez.
Las sentencias de la Sala Superior en cada uno de los casos advirtieron que las decisiones de la UTCE del INE corresponden a un análisis preliminar sin que se advierta que hubiera realizado un estudio de fondo.
EHR