TEPJF cierra caso de Indira Kempis: no puede alegar candidatura presidencial de MC si ya forma parte del PRI

Ni violencia política de género ni dilaciones por ser mujer, el Tribunal determinó que MC seleccionó candidato basándose en la convocatoria que ella no impugnó.

Indira Kempis, senadora. | Foto: Especial
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral cerró el caso de Indira Kempis y sus aspiraciones a la candidatura presidencial de Movimiento Ciudadano, pues concluyó que son inviables sus pretensiones porque ya forma parte del PRI y aceptó una candidatura en ese partido, además de que no existe elementos alguno de supuesta violencia política de género en su contra.

Después de que la semana pasada, dos magistraturas no estuvieron de acuerdo en desechar las impugnaciones de la senadora que aspiraba a la candidatura presidencial, por supuesta falta de interés jurídico, lo que llevó a que el magistrado ponente Felipe Fuentes retirara el asunto y presentara uno nuevo, finalmente el caso se cerró sin darle la razón.

La senadora, en ese momento de Movimiento Ciudadano impugnó la candidatura presidencial, primero de Samuel García, y después de Jorge Álvarez Máynez, alegando violencia política de género al impedirle participar y dilación en resolver sus quejas sobre el asunto.

En el nuevo proyecto aprobado por unanimidad de votos, todas las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación coincidieron en que los alegatos de Indira Kempis no tienen viabilidad si ella misma aceptó otra candidatura en un partido distinto.

Sesión pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Cuartoscuro)

En los dos juicios que presentó, el magistrado Fuentes mantuvo la misma conclusión respecto a las peticiones de la senadora, ahora priista, que al formar parte de otro partidos político, ya no tienen sentido.

“Es un hecho notorio que en el trascurso de la cadena impugnativa federal y partidista, la parte actora presentó un oficio ante la Mesa Directiva del Senado informando que tomó la decisión de dejar de formar parte el Grupo Parlamentario de MC en dicho órgano legislativo y, posteriormente, se sumó a la bancada del PRI.
“Finalmente, aceptó participar en el proceso de selección de precandidaturas de dicho partido político, específicamente a una diputación federal propietaria por el principio de representación proporcional, en el noveno lugar de la lista correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal Es decir, la parte actora ha obtenido una precandidatura para un puesto de elección popular por un partido político diverso”.

Y aunque una de las banderas de la senadora ahora priista, es que se le negó la precandidatura por violencia política de género, por unanimidad se concluyó que no existe prueba alguna a una afectación por su condición de ser mujer.

“No se advierten elementos ni siquiera indiciarios que permitan suponer que pueda configurar una conducta de violencia política. La actora no expone ni esta Sala Superior advierte cómo la supuesta dilación procesal pudiera tener origen en una discriminación por cuestión de género”.

Sesión pública del TEPJF

El proyecto sólo le da la razón en que la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano no fue exhaustiva en acreditar la improcedencia de su registro, bajo el argumento de “publicaciones en las que supuestamente hacía mofa y descalificaciones al proyecto de MC”.

Sin embargo, llega a la misma conclusión, respecto a que “estos agravios resultan ineficaces ante la actualización de circunstancias que impiden que la actora alcance la pretensión” de obtener la candidatura presidencial por ese partido si ya forma parte de otro.

La sentencia también destaca que Movimiento Ciudadano definió primero a Samuel García y después a Jorge Álvarez Máynez como sus precandidatos presidenciales, basándose en la convocatoria emitida por el partido y que la propia Indira Kempis no impugnó, sino que avaló al buscar participar en el proceso.

Con lo que se da por concluido su caso, pues ya no puede alegar la candidatura presidencial de un partido al que decidió ya no pertenecer, ni su participación en ese espacio cuando ya aceptó otro por un partido distinto.

EHR

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