El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los lineamientos dictados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar que los llamados Servidores de la Nación, y otros empleados públicos dedicados a la promoción de programas sociales, intervengan en el proceso electoral y en el día de la votación de 2024.
Con el voto en contra del magistrado Felipe Fuentes, que consideró que el INE se extralimitó en sus atribuciones al establecer restricciones que presuntamente no le corresponden, la sentencia fue aprobada por mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF, la cual apoyó el proyecto presentado por la magistrada Janine Otálora, quien propuso confirmar el contenido de dichos lineamientos.
El magistrado presidente Reyes Rodríguez argumentó su respaldo al proyecto al afirmar que, con base en expedientes anteriores, los actos de entrega de programas sociales sí pueden implicar riesgos o pueden dar pie a la generación de mecanismos de condicionamiento que generen presión o coacción.
“Es por ello que, durante los procesos electorales, es necesario alejar la posibilidad de que se formen estos vínculos de beneficio público de un programa social y el ejercicio de algún tipo de presión”, dijo.
Al exponer su proyecto, la magistrada Otálora Malassis afirmó que “esta Sala Superior ya ha sostenido que la presencia en las casillas de autoridades de mando superior genera la presunción de presión sobre las y los electorales, pero esto no aplica solamente para autoridades de mando superior, porque la capacidad de inhibir o coaccionar la voluntad popular puede ser también consecuencia de la cercanía de las personas del servicio público con las y los electores”.
Recordó que el precedente de los lineamientos actuales tiene que ver con un juicio relacionado con la elección de gobernador en Tamaulipas, en donde se analizó la naturaleza de las personas funcionarias servidoras públicas que manejan programas sociales y, en específico, de los “servidores de la nación”.
“Consideramos que la posibilidad de que una persona servidora pública inhibe o coaccione la voluntad popular no solo depende de su categoría formal, sino que también puede obedecer a la cercanía que su cargo genera con diversas comunidades”, argumentó
La magistrada añadió que debe tomarse en consideración “la capacidad de decisión material y jurídica que pueden tener quienes están ejecutando la política pública social respecto de las personas pertenecientes a una localidad y que, como consecuencia de ello, pudiera generar una situación de presión o temor”.
Otálora aseguró que los lineamientos impugnados tienen sustento en la línea jurisprudencial de la Sala Superior del TEPJF respecto del especial deber de cuidado al que están sujetas las autoridades y personas del servicio público y que “uno de los temas en los que se basan la casi mayoría de nulidades de elecciones de todos los niveles es, justamente, la utilización de programas sociales para, o la supuesta utilización de programas sociales como medio de coacción al sufragio”.
El magistrado Fuentes Barrera argumentó su voto en contra al afirmar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que estarán impedidos para ser funcionarios de casilla únicamente los servidores públicos de confianza, comando superior o bien, que tengan un cargo de dirección partidista, y no los de jerarquía menor, aún si se dedican a la promoción de programas sociales.
“Extender esta prohibición a las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, sin importar su nivel jerárquico contraviene el principio de subordinación jerárquica, en tanto que excede los límites que la ley de la materia impone”, reprochó el magistrado.
Alegó que los lineamientos definen que quienes deseen ser supervisores electorales y capacitador asistente electoral deberán renunciar a su cargo de servidor público vinculado con programas sociales con un año de antelación.
Sin embargo, consideró que ese plazo no tiene razonabilidad y expuso que, por ejemplo, para ser candidato presidencial se pide la renuncia con sólo seis meses de anticipación.
“No estoy por el uso de programas sociales, sino estoy por el uso de una mayor participación de la ciudadanía. Para mí, las restricciones constitucionales y legales deben tomarse de manera expresa, y no interpretase”, resumió.
Fuentes concluyó que los lineamientos son inconstitucionales y que “hay excesos en la materia que reglamentó el INE, que además de ser contrarios a nuestros criterios desbordan la competencia constitucional y legal que tiene la autoridad administrativa electoral”.
Ante ello, propuso revocar los lineamientos, pero su planteamiento no prosperó.
LP