TEPJF ordena al INE permitir que violentador político aspire a consejero electoral de Tabasco

La magistrada Mónica Soto criticó que se permita que una persona con sentencia por violencia política de género sea parte de las autoridades electorales.

Consejo electoral de Tabasco. | INE
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral instruyó al INE a permitir que Guadalupe Vidal Córdova, continúe en el proceso para ser consejero electoral en Tabasco, a pesar de haber sido sentenciado por violencia política de género, porque la resolución no la emitió una autoridad penal sino una administrativa.

Resolución en la que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto, no estuvo de acuerdo, pues rechazó que se permita que una persona a la que ya se le acreditó violencia contra las mujeres llegue a ocupar un cargo de autoridad electoral.

Guadalupe Vidal Córdova impugnó que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral determinó que no cumplía con los requisitos para aspirar a consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, porque fue sancionado por violencia política contra la mujer en razón de género.

El proyecto del magistrado Felipe Fuentes concluyó que las consejerías del INE hicieron una interpretación incorrecta porque la Constitución establece como causa de impedimento para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público que exista sentencia judicial firme en materia penal.

"Sin embargo, en el caso la resolución en la que se sancionó al impugnante por violencia política en razón de género es de carácter administrativo.
"En consecuencia, la ponencia propone revocar la resolución impugnada para el efecto de permitir al actor participar en las etapas restantes del proceso de selección, siempre que no exista otro impedimento y se insta a la autoridad a facilitar las actividades del actor desde que se violó su derecho a participar en el proceso".

La magistrada presidenta Mónica Soto no estuvo de acuerdo, pues sostuvo que la sentencia ameritaba un análisis con perspectiva de género "que confirme que es válido que quienes aspiran a integrar una autoridad electoral local cumplan con el requisito de no haber sido responsables por la comisión de violencia política contra las mujeres", independientemente de si se trata de una sentencia penal o administrativa.

Recordó que la 8 de 8 en contra de la violencia tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y esto se incluyó para las personas que aspiren a una consejería en un Organismos Públicos Locales Electorales.

Además, exhibió que Guadalupe Vidal Córdova, en declaración bajo protesta de decir verdad, aseguró no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades o tipos.

Sesión del TEPJF del 3 de abril

Y fue hasta que el INE inició una verificación que lo reconoció, justificando que la sentencia no implicó que lo incluyeran ni en el registro local, ni en el Registro Nacional de Infractores.

"Es claro que si el actor pretende formar parte de la máxima autoridad administrativa electoral en el estado de Tabasco debió acatar cabalmente la convocatoria. Sin dejar de mencionar que esta persona también faltó a la verdad en los formatos que firmó.
"Estoy convencida de que se debe validar que el entramado jurídico obligue a que quienes aspiren a ser parte de una autoridad electoral local no tenga un sentencia firme por esta infracción, pues estas personas tendrán un deber reforzado en la no comisión de violencia contra las mujeres, en tanto serán ellas quienes como autoridades y con sus determinaciones den contenido a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y paridad en un proceso electoral local".

Sin embargo, con los votos del resto de la Sala Superior se mantuvo el criterio de que personas acreditadas como violentadoras de mujeres pueden acceder a cargos públicos si no fue una autoridad penal la que emitió la sentencia.


EHR


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