El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que fue inconstitucional, la forma en que el Instituto Nacional Electoral canceló y modificó las candidaturas al Senado de Movimiento Ciudadano por haber incumplido con la paridad, por lo que debe reponer de inmediato a Eliseo Fernández y Alberto Esquer, y aceptar los cambios que propuso el propio partido.
La Sala Superior del Tribunal Electoral concluyó que si bien, está acreditado que Movimiento Ciudadano ignoró los requerimientos del Instituto Nacional Electoral y hasta que aplicaron un sorteo para hacer las modificaciones para que cumpliera con la paridad propuso los cambios, aunque este planteamiento haya sido tardío, se debió privilegiar sus derechos de autoorganización y autodeterminación política y electoral.
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El INE determinó por sorteo cambiar las candidaturas al Senado en Campeche de Eliseo Fernández y de Jalisco de Alberto Esquer, porque son las entidades más competitivas de Movimiento Ciudadano y le dan posibilidades a las mujeres. Mientras que el partido planteó cambios en Durango y Baja California Sur.
En un proyecto del magistrado Felipe Fuentes se concluyó que la acción del INE fue inconstitucional y carece de base legal, por lo que debió respetar las decisiones del partido aunque haya contestado de manera tardía.
Lo jurídicamente correcto hubiera sido que la autoridad responsable considerara la propuesta del instituto político, en aras de privilegiar la autodeterminación de Movimiento Ciudadano y tomando en cuenta que omitió hacer de su conocimiento las reglas a seguir para la cancelación de los registros.
"Si bien el Consejo General del INE está obligado a velar por el cumplimiento del principio de paridad, debía armonizar dicho principio con los correspondientes a la autoorganización y autodeterminación del partido político".
Concluyeron que con esta decisión, "no sólo se respeta el derecho que tiene de gobernarse internamente en los términos que se ajusten a su ideología e intereses políticos, sino también el principio de paridad de género".
En otro proyecto, la magistrada Mónica Soto determinó revocar la decisión del INE de hacer modificaciones en las listas dependiendo de la competitividad, para que las mujeres quedaran en las de mayor posibilidad de triunfo, pues detalló que con lo propuesto por Movimiento Ciudadano sí se logra la paridad sustantiva.
Sólo la magistrada Janine Otálora votó en contra de los proyectos, pues consideró que Movimiento Ciudadano sí propuso únicamente al 40 por ciento de mujeres y no al menos al 50 por ciento.
Sostuvo que “Ya se ha dicho que poner a las candidatas mujeres como suplentes de hombres, no les garantiza el acceso”, por lo que consideraba que sí se debía exigir que se hiciera una correcta interpretación en los bloques de competitividad.
Sin embargo, con tres votos, el INE deberá devolver las candidaturas a Movimiento Ciudadano para respetar su decisión de cómo hacer las modificaciones para cumplir con la paridad que no había acatado.
Mira aquí la sesión del TEPJF:
IOG