TEPJF ordena al INE volver a analizar denuncia por investidura de Sheinbaum

La aspirante presidencial fue señalada por presuntos actos anticipados de campaña y precampaña.

Claudia Sheinbaum en acto de campaña (Foto: Araceli López)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) volver a analizar una denuncia presentada por el emecista Jorge Álvarez Máynez por el acto del 6 de septiembre en el que se nombró a Claudia Sheinbaum como coordinadora de la Defensa de la Cuarta Transformación.

En sesión pública de la Sala Superior del TEPJF, por mayoría de votos, se ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE emitir una nueva determinación en la que analice “de manera integral y exhaustiva los hechos denunciados y las pruebas aportadas y, con base en ello, se pronuncie nuevamente sobre la admisión o desechamiento de la queja” y en su caso, la emisión de medidas cautelares.

En su denuncia, Álvarez Máynez acusó a Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López, Gerardo Fernández Noroña, Ricardo Monreal, Manuel Velasco, así como a militantes y dirigentes de los partidos Morena, Verde Ecologista y del Trabajo por presuntos actos anticipados de campaña y precampaña, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a los lineamientos dictados por el INE.

La UTCE había desechado la queja con el argumento de que en los enlaces electrónicos ofrecidos como prueba no encontró indicio alguno que constituyera una infracción a la normativa electoral, lo cual fue descalificado en el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Indalfer Infante.

Al analizar la impugnación, se determinó que “la responsable no se pronunció respecto de otras infracciones denunciadas, consistentes en la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda en relación con el próximo proceso electoral federal, uso indebido de recursos públicos, incumplimiento a los lineamientos antes citados, así como el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas mediante acuerdos diversos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias”.

Además, se encontró que “la autoridad responsable no fue exhaustiva en el análisis de los hechos y las pruebas ofrecidas, pues su estudio se centró en establecer que no existía preliminarmente, la afectación a la normativa electoral, particularmente de actos anticipados de precampaña y campaña, en virtud de que el evento denunciado se había dado en un contexto privado, en un lugar cerrado y en el ámbito de un proceso intrapartidista”.

Por mayoría de cuatro votos, con los votos en contra de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior revocó el acuerdo de desechamiento emitido por la UTCE del INE y declaró fundados los agravios expresados por Álvarez Máynez.

El magistrado Fuentes Barrera argumentó su voto en contra al asegurar que se trató de un acto inscrito dentro de los procesos internos de los partidos políticos.

Además, aseguró que en el recurso de impugnación “no había agravio diverso a actos anticipados de precampaña y campaña, entre otro, el tema de recursos públicos; por tanto, creo que no podemos introducirlo oficiosamente a la litis”, argumento al que se sumaron los otros dos magistrados.


EHR

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