TEPJF prevé ratificar legalidad de la conformación del Frente Amplio por México

Se desestimó la impugnación presentada por el Partido Verde en contra del convenio firmado para la conformación del frente político.

El acuerdo del Frente Amplio por México que fue impugnado está debidamente fundado y motivado, indicó el TEPJF. | Cuartoscuro
Rafael Montes
Ciudad de Méxic /

Un proyecto de sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé ratificar la legalidad de la conformación del Frente Amplio por México por parte de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

Al resolver una impugnación presentada por el Partido Verde en contra del convenio firmado para la conformación de dicho frente político, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña desestimó los agravios presentados por ese partido y consideró que la creación de ese bloque de partidos es completamente legal.

En el recurso promovido por el Partido Verde ante la Sala Superior, argumentó que el acuerdo impugnado carece de la debida fundamentación y motivación porque los partidos políticos PAN, PRI y PRD “pretenden cometer un fraude a la ley”.

Acusó que el denominado Frente Amplio por México “tiene como propósito seleccionar a una persona como potencial candidata a la Presidencia de la República, siendo que los objetivos de los frentes en ningún caso pueden ser de naturaleza electoral, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley de Partidos”.
Consideró que “hay identidad entre el proceso de selección de la persona responsable del aludido frente y el proceso de selección interna de una candidatura, por lo que considera que se debió ordenar un candado de que el responsable para la Construcción del Frente Amplio por México no participara como candidato o candidata a la Presidencia de la República”.
En su análisis, el magistrado De la Mata encontró que el planteamiento del Partido Verde es infundado “porque el acuerdo impugnado está debidamente fundado y motivado, sin que se advierta patentemente que la constitución de la Construcción del Frente Amplio por México tenga como finalidad un fraude a la ley al generar un proceso electoral fuera del plazo previsto en la normativa constitucional o legal”.

Recordó que en sentencias previas, se determinó que el procedimiento para selección a la persona responsable para la “Construcción del Frente Amplio por México” tiene sustento en el derecho a la autoorganización de los partidos políticos y argumentó que, hasta el momento, no hay elementos para considerar que ese procedimiento fuera equivalente a un ejercicio electoral, o bien, que se tratara de la realización de una precampaña, sino que correspondía a la preparación de una estrategia con miras al próximo proceso electoral federal, sin que ello implicara un fraude a la ley.

El magistrado añadió que resulta “razonable que los partidos políticos llevaran a cabo estrategias para enfrentar el próximo proceso electoral y valorar la competitividad de quienes pretenden participar, esto es, que la interacción de los institutos políticos con la ciudadanía y la construcción de liderazgos es propia de una actividad partidista”.

Por tanto, el proyecto, que será discutido y, en su caso, aprobado en la siguiente sesión de la Sala Superior del TEPJF, propone declarar la validez de la citada convocatoria a la constitución del frente al estar conforme al parámetro constitucional.

ROA

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