La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría, la sanción simbólica que la Sala Regional Especializada dictó en febrero pasado en contra del Frente Nacional por la Familia por haber cometido violencia política de género en contra de la diputada Salma Luévano, pues consideró que dicha agrupación no tiene personalidad jurídica para ser sujeto de sanciones.
Además, la Sala Superior exhortó a la Sala Regional Especializada “abstenerse de imponer multas simbólicas, en caso de que no existan elementos sobre la existencia de personalidad jurídica”.
En la sentencia, se confirmó lo determinado por la Sala Especializada en el sentido de que el presidente de dicha asociación, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, cometió violencia política de género en contra de Luévano por haber emitido mensajes en redes sociales que “no encuentran protección constitucional en el derecho a la libertad de expresión, ya que contienen elementos que invisibilizan la identidad de género de la denunciante en el contexto del ejercicio de su cargo, además, de estereotipos discriminatorios”.
El 2 de febrero, la Sala Regional Especializada emitió sentencia y multó al Frente Nacional por la Familia con una sanción simbólica ─debido a que no se le localizó como contribuyente─ de 3 mil 848 pesos y se le ordenó publicar en sus cuentas de Twitter, ahora X, y Facebook el extracto de la sentencia.
Además, a Cortés Jiménez le impuso una multa por 19 mil 244 pesos, la obligación de publicar en sus cuentas de redes sociales el extracto de la sentencia, una disculpa pública, un curso y lectura de bibliografía en materia de género, así como su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE durante 2 años y 3 meses.
El sujeto sancionado impugnó dicha sentencia en su calidad de presidente de la asociación y de ciudadano.
Al resolver el caso, la Sala Superior consideró que “la Sala Especializada no tomó en cuenta que la organización sancionada carece de personalidad y, por tanto, no era posible atribuirle obligaciones, ya que para ello es necesario que existe jurídicamente, lo que no está acreditado respecto de la asociación denunciada”, por lo que, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, revocó la sanción a la organización.
La magistrada Janine Otálora emitió un voto particular contra la revocación de la sanción al Frente, al considerar que si se le da la razón al actor en el sentido de que el Frente carece de personalidad jurídica “implica, en mi opinión, validar una argucia formal para dejar impune una conducta atribuida a la organización, actuando por conducto de su presidente”.
Expuso que “con independencia de que la organización no haya seguido alguna de las formas asociativas previstas en la ley, de las propias constancias que obran en el expediente, se advierte que se ha ostentado como tal, que cuenta con amplia participación social y que su presidente es Rodrigo Iván Cortés Jiménez, a partir de lo cual, en mi opinión, es dable advertir la existencia de un centro de imputación normativa o de una unidad de derecho y de deberes”.
Otálora añadió que hay precedentes en la Sala Superior que “dejan prueba de que la carencia de personalidad jurídica no ha sido razón para considerar que tales sujetos de derecho estén impedidos para ejercer una acción judicial”.
JLMR