TEPJF revoca sentencia que ‘libraba’ a Xóchitl Gálvez por usar logotipo del INE; ordena volver a analizarlo

La Sala Especializada deberá volver a analizar el uso que le dio Xóchitl al logo del INE, desde una perspectiva con fines políticos y electorales a favor de su campaña.

Xóchitl Gálvez, candidata a la Presidencia por PAN, PRI y PRD. | Foto: Juan Carlos Bautista.
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral revocó la sentencia que ‘perdonaba’ a la candidata presidencial de la oposición Xóchitl Gálvez por usar el logotipo del INE en sus redes sociales simulando espectaculares para evitar la coacción del voto, y ordenaron un nuevo análisis pero ahora, tomando en cuenta los fines políticos y electorales a favor de la campaña de la coalición PAN-PRI-PRD.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral resolvió el pasado 2 de mayo, que las publicaciones de Xóchitl Gálvez en las que usó el logotipo del INE para simular especulares, que propondría a la autoridad electoral para blindar la elección del uso de programas sociales, sólo fue como “ejemplo ilustrativo” y contrario a lo que el propio INE consideró, no generaba confusión a la ciudadanía ni vinculaba a la autoridad electoral con la candidata presidencial de la oposición.

Morena impugnó esta resolución ante la Sala Superior. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso confirmar la sentencia que deja sin consecuencia ni responsabilidad alguna a Xóchitl Gálvez.

Sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que la Sala Superior concluyó que no había infracción porque no analizó que se trataba de publicaciones como propaganda con fines relacionados a su campaña y a lo que Xóchitl comunica como candidata.

“Estimo que se debe revocar para que la Sala Especializada analice toda la denuncia desde una premisa distinta, y es que en mi concepto sí se trata de propaganda política que tiene finalidades también en la lógica de una contienda electoral”.

A lo que se sumó la magistrada Janine Otálora, quien sostuvo que las publicaciones de la candidata del PAN-PRI-PRD tenían un objetivo político y electoral, y no meramente ilustrativo como concluyó la Sala Regional Especializada.

“La diferencia entre la utilización de un logotipo de una institución pública, además y tratándose en el ámbito electoral de la institución que organiza las elecciones, es un tema que apela a criterio muy distinto, que aquellos asuntos que resolvimos haciendo referencia, justamente, a la utilización de logotipos de televisoras, es decir, de alguna manera de marcas comerciales de particulares.
“Por ende, yo estimo que debe revocarse la resolución impugnada para efectos que se emita una nueva”.

Con estos argumentos y debido a que la magistrada presidenta Mónica Soto y el magistrado Felipe Fuentes anticiparon estar de acuerdo, el magistrado ponente de la Mata Pizaña planteó cambiar el sentido del proyecto.

Por lo que se cambió en sentido contrario a la propuesta original y, por unanimidad, se aprobó revocar la sentencia que dejaba sin responsabilidad alguna a Xóchitl Gálvez y deberá volver a analizarse, considerando la intención política y electoral que tenía, para que se emita una nueva sentencia.

EHR

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