TEPJF rechaza anular elección presidencial: ni intervención de AMLO, ni coacción del voto ni uso de programas sociales

Magistrado acusa “intento inútil” para “evitar a toda costa” probar la imparcialidad en la contienda por intervención de funcionarios públicos.

El TEPJF también ratificará el triunfo de Sheinbaum | Araceli López
Jannet López Ponce
Ciudad de México, México /

El Tribunal Electoral validó la elección presidencial y rechazó la intervención del presidente de la República, presiones del crimen organizado y desvío de recursos públicos de la Secretaría del Bienestar, al concluir que todo los argumentos y pruebas de la oposición eran imperfectas, deficientes, inatendibles, incoherentes, temerarias, incongruentes, genéricas, de especulación y totalmente insuficientes.

Aunque por unanimidad coincidieron en que no había elementos determinantes para anular una elección con 32.3 por ciento de diferencia entre el primer lugar de Claudia Sheinbaum y el segundo de Xóchitl Gálvez, la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón no estuvieron de acuerdo en que no se dejara un precedente de la inequidad en la elección.

Con cuatro votos a favor y dos en contra, la Sala Superior desechó el juicio de Xóchitl Gálvez y concluyó que los del PAN, PRI y PRD tenían deficiencias en muchos aspectos, comenzando por sus pruebas que se limitaban a meros links, que no probaron que la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador fuera determinante para los resultados ni se pudo probar que desde las mañaneras se coaccionó le voto, ni que los hechos de violencia fueron generalizados y que afectaron exclusivamente a la oposición o beneficiaron a Morena.

Janine Otálora votó en contra, advirtiendo que en la Sala Superior “debemos actuar con imparcialidad, neutralidad y un firme compromiso con la verdad” pues señaló que “lo que no necesita nuestra democracia es que declaremos inoperantes las fallas en el desarrollo de la elección, lo que nos corresponde es poner en evidencia los pendientes, las deficiencias en el sistema electoral, las amenazas a la democracia, para que éste siga siendo un país democrático”.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón criticó que el proyecto era insuficiente y estaba basado en “falacias lógico-jurídicas”, que “buscaba evitar a costa las violaciones al principio de neutralidad, imparcialidad y equidad” y que “aterriza lejos del estándar del más alto rigor” de la justicia imparcial.
“El proyecto se destaca por evitar a toda costa eludir a las violaciones al principio de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, cometidas por servidores públicos y acreditadas en sentencias de esta propia sala Superior. Plantear que esta fue una elección más, sin reconocer lo hecho y dicho por los diferentes actores políticos que desafiaron las capacidades de las autoridades electorales, es un intento inútil de ocultar una circunstancia a todas luces notoria”.

Felipe de la Mata, quien elaboró el proyecto junto con Felipe Fuentes lamentó “el lenguaje exaltado y poco respetuoso que se ha usado en esta sesión, palabras como falacias, retrocesos e intentos inútiles, me parece que no lo comparto, el proyecto es serio, está debidamente fundado e invito a todo mundo a leerlo”.

PAN pide a Tepjf respetar el voto de la ciudadanía ante la sobrerrepresentación:

Y expusieron todas las deficiencias en los juicios, que hacen legal y jurídicamente insostenible, anular la voluntad ciudadana de más de 60 millones de personas que acudieron a las urnas, y replicaron a Rodríguez Mondragón que la Sala Superior no tiene la obligación ni la responsabilidad de mejorar los juicios que les presentan ni de defender a quien impugna.

“Las demandas tienen deficiencias evidentes tanto probatorias como argumentativas, se basaron exclusivamente en mil 480 vínculos electrónicos, se limitaron a notas periodísticas de redes sociales, fragmentos de publicaciones sin ser comprobados en alguna línea de otra naturaleza.
“Me pregunto ¿se puede anular la elección con una ventaja de 30 puntos respecto al segundo lugar con la mera aportación de links? Cuestionar la voluntad ciudadana con la exclusiva presentación de vínculos electrónicos no alcanza para acreditar los presuntos hechos”, expuso el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

El magistrado Felipe expuso que ninguna evidencia electrónica de la oposición demostró que las mañaneras fueran determinantes para el resultado de la elección, pues de 342 mañaneras en el proceso electoral, sólo en 34 se acreditaron comentarios sobre el proceso, lo que es insuficiente para acreditar que esto influyó en el voto de 20 millones de personas que, además, son adultas y capaces de elegir.

“No se demostró la conexidad y su relación directa con la ciudadanía ni cómo a partir de las conferencias previas al proceso electoral, se pudo viciar la voluntad de las y los ciudadanos. No hay nexo causal entre conferencias y los resultados, no probaron que el resultado se vio influenciado con las conferencias. Emiten su voto personas adultas plenamente capaces de tomar decisiones reflexivas, no podemos subestimar su capacidad para elegir a sus representantes.
“Puedo afirmar, con firmeza, que no se trasgredió la equidad en la contienda presidencial, la diferencia de votos fue clara y contundente, las irregularidades aisladas no fueron determinantes y la responsabilidad del Tribunal es resguardar la voluntad de más de 60 millones de mexicanos. Debemos disipar cualquier prejuicio que sugiera que la voluntad ciudadana fue manipulada, es esencial reconocer que el electorado no es un grupo pasivo que puede ser fácilmente manipulado”.

En lo que coincidió la sexta magistrada provisional Claudia Valle quien sostuvo que “hablar de fraude en una nota periodística no es acreditar el fraude” como pretendía la oposición, que se caracterizó por “pruebas imperfectas”.

Mientras que la magistrada presidenta Mónica Soto cerró el debate concluyendo que lo que el Tribunal Electoral debe privilegiar es la protección de los derechos de la ciudadanía que se expresa en las urnas, y las evidencias de la oposición no son suficientes para anular esa voluntad.

“La ciudadanía decidió de una manera contundente que sea una mujer la que ocupe la Presidencia de la República y también decidió que el segundo lugar fuera para una mujer. Ante la falta de aportación de pruebas fehacientes, resulta patente que no es posible tazar su afectación al proceso electoral y menos su determinancia. Y por lo tanto, no ha lugar a la nulidad de la elección de presidencia de la República que por primera ocasión en México recaerá en una mujer”.

aag

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