Al considerar que se incumplió con los principios de paridad transversal, los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tumbaron las candidaturas del PRI para las alcaldías en las que contenderán solos, pero les darán tiempo para poder corregir dicha situación.
De acuerdo con la sentencia aprobada por unanimidad, el PRI contiende actualmente de manera individual en 11 municipios, de los cuales, por principio de paridad transversal se dividió en dos bloques, de estos, en el Bloque 1 compuesto por los municipios de Doctor Arroyo, Aramberri, Allende, Doctor González, Pesquería, Mier y Noriega, y General Bravo, no se dio cumplimiento a lo establecido en los lineamientos del Instituto Estatal Electoral que demandan que, para que la candidatura única sea ocupada por un hombre es necesario que en alguno de los siguientes bloques se registren dos mujeres bajo la figura de reelección.
En ese sentido, la falta de paridad transversal se da en el municipio de Aramberri y Allende, ya que el PRI ahí debió postular a dos mujeres para la reelección, pero como Patricia Salazar, alcaldesa con licencia de Allende, se fue a Movimiento Ciudadano, eso hizo que se moviera la paridad y postular ahora a una mujer en Doctor Arroyo, donde actualmente tienen a un hombre, por ser el dispar en el Bloque 1, mientras que en Allende, el candidato debe ser un hombre y actualmente es una mujer, pero no por la figura de la reelección.
“Al respecto, se propone revocar la sentencia impugnada, porque, conforme a los lineamientos de paridad, en caso de que en las postulaciones para las presidencias municipales del Bloque 1 sea impar, por regla general, la posición única será en favor del género femenino, sin embargo, excepcionalmente, los partidos podrían optar por asignar dicha posición a una persona del género masculino, solo que, conforme a los lineamientos de paridad, en caso de buscar esa situación extraordinaria, tendrían que: I) posibilitar la reelección a las 2 personas del género femenino de alguno de los pares que integran el bloque, y, II) sumadas todas las candidaturas del bloque, el género excedente debe continuar siendo para las mujeres”.
“De manera que si el PRI pretendía postular a un hombre en la posición única del Bloque 1 de sus candidaturas, debió garantizar que las 2 personas del género femenino en un mismo par pudieran reelegirse, y al no ocurrir así, se incumplió con los lineamientos de paridad en Nuevo León, por lo cual se propone revocar la sentencia impugnada”, se leyó en la sentencia aprobada.
La denuncia fue llevada por Movimiento Ciudadano contra el PRI ante la Sala Regional.