¿Qué es la veda electoral, cuánto dura y qué restricciones tiene? Revisa esto por elecciones en México

Te contamos qué y qué no pueden hacer, decir y compartir tanto candidatos como los funcionarios públicos durante la actual campaña electoral.

Implementación de la veda electoral en 2024: restricciones y propósito | Especial
Ciudad de México /

Durante las elecciones, que este año se realizan en varias entidades, incluyendo la presidencia, ocurre un periodo conocido como veda electoral, en el cual se aplican ciertas prohibiciones políticas. Aquí te contamos de qué trata esta etapa y cuáles son las restricciones que contempla.

Se aplica la veda tras culminar las campañas políticasEn las elecciones de 2024, los institutos electorales de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán indicaron que las campañas concluirán el miércoles 29 de mayo.

¿Qué es la veda electoral?

La veda electoral es un periodo en el que se limitan los actos políticos para que la ciudadanía pueda reflexionar el sentido de su voto, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE).

Durante las campañas, "los partidos y candidatos tuvieron bastante tiempo para llegar al electorado", de manera que durante la veda "no hay que generar información con el ánimo de influir en el electorado (...) se trata de que se respete el momento de decisión ciudadana", indicó Ciro Murayama, ex consejero electoral del INE, en una entrevista radiofónica.

Fechas de la veda electoral en 2024

El periodo de reflexión comienza un día después de que concluyan las campañas políticas, las cuales finalizan el miércoles 29 de mayo.

Así, la veda electoral se aplica desde los tres días previos a la jornada electoral (del jueves 30 al sábado 1 de junio), así como durante la jornada electoral (domingo 2 de junio) y hasta la clausura de las casillas.

¿Cuáles son las restricciones?

Durante el periodo de veda no se permitirá "la celebración, difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales", de acuerdo con el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la veda electoral están prohibidos:

  • Actos de campaña y proselitismo electoral
  • Todo tipo de propaganda electoral, incluida la que se difunda en redes sociales
  • Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o Protección Civil)
  • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

ROA/MO

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