Elevan tope de financiamiento a independientes

Con el fin de respetar la equidad, se ordenó a la CEE emitir un nuevo acuerdo en donde fije los topes de financiamiento privado equivalentes al que se otorga a los partidos políticos.

Victoria Félix
Monterrey /

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó este martes elevar el tope de financiamiento privado a los candidatos independientes para respetar el principio de equidad en la contienda.

Durante la sesión pública de este 15 de mayo, el Tribunal resolvió diversos juicios de inconformidad promovidos por candidatos independientes a las alcaldías de Santa Catarina, Guadalupe, García y San Pedro contra el acuerdo CEE/CG/49/2017 que emitió la Comisión Estatal Electoral.

En dicho acuerdo, la Comisión estableció un tope de financiamiento privado del 50 por ciento en sus campañas con fundamento en el artículo 219 párrafo segundo de la Ley electoral.

Sin embargo, los denunciantes alegaron que este porcentaje es desproporcional y vulnera el principio de equidad en la contienda porque a los partidos políticos se les permite recabar el doble del financiamiento.

Los quejosos se ampararon en el artículo 23.1 inciso b) de la Convención Americana y 35, fracción II de la Constitución Federal, así como la tesis XXI/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que hablan sobre el derecho político de acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.

Con base en las resoluciones de la Sala Superior y demás parámetros convencionales o constitucionales, el Tribunal Electoral del Estado acordó inaplicar el artículo 219 de la Ley electoral que establece el 50 por ciento como tope de financiamiento privado.

En su lugar, ordenó a la Comisión Estatal Electoral emitir un nuevo acuerdo en un plazo máximo de 48 horas en donde fije los topes de financiamiento privado equivalentes al que se otorga a los partidos políticos.

"Se revoca el Acuerdo CEE/CG/48/2017, única y exclusivamente en la porción reglamentaria relacionada con la fijación del tope de gastos de los candidatos independientes para los Ayuntamientos del Proceso Electoral 2017-2018, exclusivamente en lo concerniente al financiamiento privado.

"Con base en lo razonado en este considerando, fije los gastos de campaña ajustados a lo establecido en los numerales 177 y 178 de la Ley Electoral local y demás normativa reglamentaria aplicables a los candidatos de los partidos políticos", señala la sentencia.

Por otra parte, aunque también impugnaron el financiamiento público aprobado para los partidos políticos por ser mayor al de los independientes, el Tribunal no les dio la razón en este punto.

Los magistrados alegaron que los independientes reciben un fondo similar al de un partido de nueva creación debido a que ellos no pueden adquirir la permanencia que sí tienen los partidos políticos, quienes participan en cada proceso electoral y reciben financiamiento de acuerdo a los votos obtenidos en la elección pasada.

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