Promulgan la ley de matrimonios igualitarios en el Estado de México

Las modificaciones que se hicieron fueron al Código Civil de la entidad.

La ley entrará en vigor a partir de este 2 de noviembre. (Especial)
Mario C. Rodríguez
Toluca /

El gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo Maza, promulgó la ley que permite que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio en la entidad. La ley entrará en vigor a partir de este 2 de noviembre.

Esto, luego de que en el Congreso mexiquense se aprobara por mayoría de votos, el pasado 11 de octubre.

Las modificaciones que se hicieron fueron al Código Civil de la entidad y con ello, entran en vigor las responsabilidades y derechos que la comunidad LGBT tendrá en el Estado de México.

Disposiciones legales

El primer concepto que cambia es el de matrimonio y quedó como “una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades”, de acuerdo con el artículo 4.1 BIS de dicho código.

Una de las limitantes que estableció la ley fue que solo pudieran contraer matrimonio aquellas personas que tengan 18 años cumplidos al momento de solicitar el reconocimiento.

También señalan como impedimento “Las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. Salvo cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente”.

Aunado a ello, dan una serie de derechos para estas parejas, como el pedir la nulidad por embriaguez y uso de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia. Puede ser solicitada por el cónyuge agraviado, seis meses a partir desde que inició el matrimonio.

Además consideran el concubinato entre parejas del mismo sexo, al ser la unión entre dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, por al menos un año.

También adquieren las “obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicables”.

MMCF

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