En Guanajuato es legítimo defenderte de tu agresor

Seguridad

Ante los hechos de violencia suscitados, mujeres han optado por adquirir artículos que les permitan defenderse de los agresores, surge la duda de si esto es "legalmente permitido".

Foto: Especial
Wendoline Adame
León /

Tras los hechos de violencia de género suscitados en toda la república, han surgido en la entidad diversas agrupaciones feministas de la sociedad civil organizada, con el objetivo de compartir información, tips y medidas precautorias y de autoprotección entre mujeres.

Dichos movimientos han generado una alza en la venta de artículos que van desde gas pimienta, Teaser, "rúmbale", inmovilizadores eléctricos, y alarmas, entre otros.

Si bien es necesario tomar medidas que puedan permitir a las mujeres salvaguardar su vida e integridad, existen diversas dudas respecto a si esto se encuentra "legalmente permitido" o cuáles serían las consecuencias para quién ejerciendo defensa personal, llegue a lastimar a su agresor.

Recientemente el Poder legislativo del estado, reformó el Código Penal para avalar la presunción de legítima defensa, brindando protección en los casos cuando un ciudadano asesine o lesione a un criminal defendiendo a su familia o patrimonio al interior de su propiedad, para lo cual se adicionó un segundo párrafo a la fracción V del artículo 33, en el cual se excluye de delito cuando se presuma legítima defensa, salvo se pruebe lo contrario:

"El hecho de causar daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a la casa habitación del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación”

Artículo donde además se observa lo siguiente:

“o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que releven la probabilidad de una agresión”.

Pero ¿qué pasa cuando una mujer se ve obligada a ejercer la legítima defensa con alguno de estos artefactos?


La Diputada Cristina Márquez Alcalá, quien actualmente preside la comisión de justicia, aclaró que mientras la agresión sea en defensa propia no hay represalias.

"Para que sea legítima defensa debe tratarse de un peligro inminente, en el momento, el resultado de la defensa puede generar lesiones, acreditada la legítima defensa no habría responsabilidad por que fue en defensa de la propia vida" comentó la legisladora.
"Existen artefactos de uso de gas que pueden estar dentro del uso exclusivo de las fuerzas armadas, por ejemplo, entonces estaríamos incurriendo en una violación a la ley por tener un aparato o arma prohibida" precisó.

Si bien a muchas mujeres actualmente les preocupa no solo verse confrontadas a su agresor, sino también el debido proceso por parte de las autoridades.

"Es algo que no vamos a encontrar expresamente regulado, y que va a tener mucho que ver con los criterios del juez y los resultados de la investigación".

Todo lo anterior apunta a que de ser necesario, una mujer puede defenderse en contra de su agresor, pudiendo llegar a causarle daños sin que esto derive en consecuencias legales para ella, siempre y cuando se demuestre la legítima defensa.

Dado el caso de que la defensa se llevará a cabo con armas de uso exclusivo del ejército (Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar) será únicamente sancionada por portar el arma sin el debido permiso, más no por proteger su vida.


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