Con 23 votos a favor los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley de la Familia del estado de Hidalgo con lo que los progenitores o adoptantes podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos al momento de registrarlos.
La diputada María Luisa Pérez Perusquía señaló que el acta de nacimiento se inscribirá con la asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas y contendrá: nombre, año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo de quien se presenta sin que por motivo alguno pueda omitirse la razón de si es presentado vivo o muerto y se tomará la impresión digital de quien se presenta.
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Precisó que tratándose del nombre de quien se registra, este se formará con el o los nombres propios y los apellidos en el orden en que las o los presentantes determinen, inscribiéndose en el acta de nacimiento el método utilizado.
Así ambos progenitores, madres o padres y en su caso ambos adoptantes, pueden escoger de común acuerdo y mediante escrito el orden en que se colocarán los apellidos cuando solo acuda la o el progenitor que tenga la voluntad parental será quien determine el orden de los apellidos.
Además, cuando solo sea una de las partes –de los progenitores o adoptantes– quien se presente ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y solicite que en el acta de nacimiento se incluya la voluntad parental de otra persona la solicitud deberá acompañarse con carta poder firmada por ambas partes en la que exprese el consentimiento del orden de los apellidos además de presentar identificación oficial. De no cumplirse con este requisito deberán acudir ante Registro del Estado Familiar para que se realice el registro correspondiente.
Pérez Perusquía puntualizó que de no existir acuerdo entre progenitores y adoptantes, el Oficial del Registro del Estado Familiar determinará el orden.
“En caso de reconocimiento judicial, la jueza o el juez serán los que decidirán el orden que deban llevar los apellidos debiendo escuchar a las partes”, agregó la legisladora local.
Subrayó que el orden de los apellidos del primer hijo o hija será el mismo para los demás descendientes del mismo vínculo, aun cuando los progenitores y adoptantes se encuentren en proceso de divorcio o separación. Una vez registrada la niña o el niño se le deberá asignar la Clave Única de Registro de Población.
Mencionó que cuando se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio se asentará en las actas de nacimiento el nombre de quien o quienes tengan el vínculo biológico o jurídico, de los abuelos paternos y maternos y su nacionalidad.
Cabe mencionar que en abril de 2019 los diputados locales ya habían aprobado las reformas a la Ley de la Familia del estado de Hidalgo para que los padres pudieran elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
Sin embargo, un mes más tarde, en mayo del 2019, el gobernador Omar Fayad Meneses regresó al Congreso del estado el decreto que contenía las reformas para evitar acciones de inconstitucionalidad pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación previamente había resuelto en un caso distinto que no se había reconocido a las personas que forman una familia homoparental.
Tras ello la Segunda Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizó nuevamente la reforma para realizar las adecuaciones pertinentes de inclusión, dictamen que se presentó este martes y fue aprobado desde el Pleno.