El gobierno de Andrés Manuel López Obrador presentará hoy, a través de su próxima secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, la Ley General para la Regulación y Control de la Canabbis, con la que México se sumaría a los países que permiten ya el uso de la mariguana con fines lúdicos, médicos, científicos, de investigación, industriales y comerciales.
La iniciativa que será presentada en la sesión de hoy del Senado propone un modelo “de regulación legal estricta; es decir, el punto medio entre prohibición absoluta y el libre mercado”, con un comercial legal regulado y monitoreado en toda la cadena de valor.
En vez de criminalizar, se propone despenalizar toda la cadena de siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo de la cannabis y sus derivados, para fines personales, científicos y comerciales.
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Quedará estrictamente prohibido el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis a menores de edad; así como emplear a menores de edad en actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis.
Sin embargo, los adultos ya podrán fumar mariguana en espacios públicos, excepto aquellos espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.
“Todos los impuestos en la compra y venta de sus productos se determinarán por el Instituto con base en los siguientes objetivos: la protección de la salud pública, con especial énfasis en el interés superior del infancia y la adolescencia, y la reducción del consumo problemático del cannabis y el desplazamiento del mercado informal”.
Habrá mariguana de consumo nacional y de exportación, al quedar establecido que “todos los paquetes y envases de productos cannabinoides para uso comercial que se vendan en México deberán de llevar la declaración: autorizado únicamente en México.
"Para la exportación, los paquetes y envases deberán cumplir con el etiquetado correspondiente al destino, según la ley que aplique”.
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En la iniciativa de Sánchez Cordero se proponen sanciones administrativas como las tareas comunitarias hasta por 36 horas y sanciones económicas de hasta 8 mil unidades de UMA en casos de reincidencia, el retiro de licencias de conducir o el retiro de cualquiera de los 15 tipos de licencias y permisos que expedirá el Instituto Mexicano de Regulación y Control de la Cannabis.
Esta ley reconoce el derecho de las personas al libre desarrollo de personalidad, por lo que para autoconsumo las personas podrán sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta 20 plantas destinadas “para consumo personal en propiedad privada, siempre y cuando la producción de cannabis no sobrepase los 480 gramos por año”.
Las personas hayan registrado sus plantas ante el Instituto en un padrón que será anónimo; quienes debido a una condición de salud requieran sembrar, cultivar, aprovechar, preparar y transformar más de 20 plantas de cannabis podrá solicitar un permiso al instituto con base en lo establecido en el reglamento.
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Habrá Cooperativas de Producción, conformadas desde dos y hasta 150 socios, a las que se permitirá sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar plantas de cannabis para uso personal, siempre y cuando cuenten con una licencia de autorización y cumplan con requisitos de verificación emitidos por las autoridades competentes.
Podrán producir más de 480 gramos de cannabis al año por socio y el excedente deberá ser donado a las instituciones correspondientes para fines de investigación científica.
En el articulado transitorio se especifica que todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con la materia como con anterioridad se tramitarán y resolverán conforme a disposiciones de esta ley vigentes en ese momento.
Además, las autoridades correspondientes deberán, en un periodo de 30 días, elaborar los correspondientes problema programas de excarcelación de personas susceptibles de beneficiarse del presente crédito, los cuales deberán ejecutarse en un periodo no menor a dos meses a partir de su determinación.
alec