En México se está viviendo un fenómeno en el que los gobiernos buscan regular a las plataformas digitales, en la que se piden más derechos para quienes prestan servicios como repartidores y conductores en las mismas, pero no en todos los países está pasando igual.
Los pioneros en este tipo de regulación son España en la Unión Europea con la llamada “Ley Rider" y en Chile en Latinoamérica, ambas son muy diferentes entre sí.
Varios de estos aspectos de regulación se retomarán el próximo lunes 4 de noviembre a las 17:00 horas en MILENIO FOROS "El futuro de las Apps", que se transmitirá a través de las redes sociales de MILENIO y en el link www.milenio.com/forosmilenio
¿Cómo es la regulación en Chile?
Chile es el primer país de América Latina y el Caribe en establecer un nuevo marco normativo para regular a las plataformas digitales y establece que los repartidores y conductores son "independientes" y cuentan con:
- Un contrato individual o uno de prestación de servicios que establece precios, tarifas, criterios de contacto y coordinación entre el trabajador y el usuario, protección de datos personales y tiempos máximos de conexión, de 12 horas.
- Hay una determinación de la zona geográfica en la que debe prestar sus servicios el trabajador independiente.
- Tiene derecho a acceder a cobertura de seguridad social, cotizando según resulte aplicable, así como derechos colectivos.
- Mientras que las plataformas podrán exigir a los trabajadores dar la documentación tributaria que corresponda.
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¿Cómo es en España?
En España, en 2021, se estableció la “Ley Rider” que parte del principio de que hay una “Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto”, lo cual obliga a las empresas a que les den contrato como empleados subordinados.
Entre otras cosas contempla que:
- Permite que los repartidores tengan acceso a la información relevante sobre los pedidos, incluyendo la dirección exacta de entrega y el importe a percibir.
- Las empresas también deben realizar una evaluación de riesgos para garantizar la seguridad de los repartidores en su trabajo. Esta evaluación debe incluir riesgos relacionados con la seguridad vial, la carga y descarga de mercancías, y la exposición a sustancias peligrosas.
- En esta ley, los repartidores son "subordinados" y tienen derecho a organizarse y a formar asociaciones para defender sus intereses laborales.
- También, se establecen sanciones para las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas por esta ley, que van desde 626 a 6 mil 250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
¿Qué pasa en México?
En el caso de México, el Proyecto elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece que los conductores y repartidores:
- No deben de ser considerados como "socios", si no como "trabajadores subordinados".
- Por lo anterior, las más de 658 mil personas que prestan este tipo de servicios estarían inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que incluye previsión de riesgos de trabajo, enfermedades, incapacidades, maternidad, pensiones y guarderías.
- Además se obligaría a las empresas a que les pague en un plazo no mayor a una semana los montos de los viajes, recibos con el desglose de las actividades realizadas, protección de datos personales, capacitación, acceso a mecanismos de atención a la violencia y el acoso.
- Se requerirá un registro de contrato ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que obliga a las empresas a mantener una política de Gestión Algorítmica de Trabajo (transparencia en el funcionamiento del algoritmo) como parte del contrato laboral.
- Las empresas no podrán establecer restricciones de conexión.
- Los subordinados tendrán derecho al pago de utilidades cuando tengan un tiempo efectivo mayor a las 288 horas anuales.
En este modelo, los repartidores y conductores tendrán una serie de obligaciones para las empresas, como:
- Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad
- Prestar el servicio en los horarios y lugares convenidos,
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales.
- En caso de que el repartidor no alcance un salario mínimo, podrá optar por tomar la opción de contar con una inscripción al seguro social como “trabajadores independientes”
¿Qué ocurre en Latinoamérica?
Actualmente, hay diversos proyectos para establecer este tipo de medidas en Latinoamérica.
Como en Colombia que también tiene un contrato de trabajo para quienes presten su servicio en las plataformas digitales, donde son sujetos a garantías individuales y colectivas, y derechos conforme a sus leyes, pero también a normas laborales específicas.
Al igual que en Brasil que son trabajadores con "cuenta propia".
En Perú no se cuenta con una regulación específica a estas plataformas, pero se han presentado aproximadamente 17 proyectos de ley y en Argentina han sido 5 proyectos.